REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Héctor Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.749, a la dirección por él indicada: Oficina del Banco Banesco, ubicada en llos Caobos, Municipio Libertador, Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicar medida de embargo ejecutivo decretada por dicho Juzgado, sobre: bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 325.500,ºº), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. En caso de que la medida recayera sobre las cantidades líquidas la misma se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.750,ºº), suma que comprende la cantidad condenada a pagar…”. Todo ello con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por Inversora Varwest, C.A. contra David Angulo De Haro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.685. Una vez en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por el ciudadano Lewis D. León M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.662, en su carácter de sub-gerente de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Hector Vargas, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta bolivares con cero céntimos (Bs. 162.750,ºº) para el caso de encontrarse disponible en la cuenta correinte Nº 0134-0107-111073022300, a nombre del demandado. Es todo”. Seguidamente, el notificado, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada, y posee saldo pero no cubre el monto señalado”. Es todo. Oído lo manifestado, la Juez procede a embargar ejecutivamente hasta la suma de treinta y seis mil doscientos sesenta y un bolivares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 36.261,88) de la cuenta corriente Nº 0134-0107-111073022300, a nombre del demandado David Angulo De Haro. Siendo las 10:25 am, se ordena al notificado el bloqueo inmediato de la suma embargada y la elaboración de cheque de gerencia a nombre del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la suma de treinta y seis mil doscientos sesenta y un bolivares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 36.261,88). El notificado procede a hacer entrega en este acto de un (01) cheque de gerencia Nº 36618463, por la cantidad de de treinta y seis mil doscientos sesenta y un bolivares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 36.261,88), a nombre del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Héctor Vargas, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que, solicito a la Juez mantenga la comisión en sus archivos hasta tanto solicite nueva oportunidad. Es todo”. Oída la solicitud efectuada, la Juez acuerda mantener en sus archivos por un tiempo prudencial la presente comisión y ordena remitir cheque de gerencia recibido en este acto al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando inserta su copia fotostática simple en la presente comisión. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 11:20.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. Hector Vargas.
El notificado,
Lewis D. León M.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp Nª 3436-13
Exp Nº AP31-V-2013-000425 (Causa).