REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am) constituido como se encuentra este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Héctor Enrique Quijada y Abrahan José Mussa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.761 y 43.658, respectivamente, a la dirección por ellos indicada, Centro Integral Médico, situado en la avenida Mara, Urbanización Colinas de La California, Centro Comercial Macaracuay Plaza, Torre B, piso 7, oficina B. Se designa al ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 como perito avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal contra Julio Fernando Struve Fernández. Una vez en la recepción del Centro Integral, el Tribunal es atendido por la ciudadana Yomaira Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.518, en su carácter de enfermera instrumentista, quien conduce al Tribunal a un Consultorio dentro de la Clínica, la Juez notifica de la medida leyendo el contendido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la ciudadana Yomaira Barreto, expone: “Yo soy la enfermera del Doctor Struve, aquí es donde realiza consultas, el no se encuentra en estos momentos, el trabaja unos días aquí y otros días en Maracaibo. En este estado se apersona en lugar el ciudadano Carlos Antonio Sánchez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.126.790, quien expone: “ Yo soy el propietario de la estética y la máquina que ustedes solicitan no se encuentra acá, por cuanto utilizamos equipos de alquiler y convido al Tribunal a revisar las instalaciones para que verifiquen lo dicho. Es todo”. Acto seguido, la Juez atendiendo a la colaboración brindada por el señor Sánchez, permite que los apoderados judiciales de la parte actora en compañía del perito designado, revisen las instalaciones a los efectos antes dichos. Es todo”. En este estado, el perito avaluador, expone: “Efectivamente, realizada la revisión a las instalaciones se verificó que en el lugar no se encuentra la máquina a que se refiere el mandamiento de ejecución. Es todo”. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Héctor Quijada y Abrahan Mussa, ya identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución y se mantenga la comisión en el Tribunal hasta tanto solicitemos una nueva oportunidad, lo cual se realizará mediante diligencia en la oportunidad correspondiente. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, se acuerda mantener la comisión por un tiempo prudencial en los archivos del Tribunal. Se acuerda el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Héctor Enrique Quijada

Abg. Abrahan José Mussa
La notificados

Yomaira Barreto

Carlos Sánchez
El Perito Avaluador

Argenis Rivas
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3446-13 (Interno)
Expediente Nº AP11-V- 2012-000051 (Causa)