REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) constituido como se encuentra este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al inmueble identificado con la letra B, ubicado en la planta baja de la casa quinta identificada con el nombre Marietta, situada en la Calle Cristóbal Rojas de la Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la parte actora, ciudadana Malta Elena Maluenga, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.835.955 y sus abogados asistentes, César Pérez Barreto y César Pérez Arcia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 178.180 y 178.181, respectivamente. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, como perito avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Malta Elena Maluenga contra Gustavo Jesús Moreno. Encontrándose el Tribunal a las afueras del local objeto de la medida, se observa que sus puertas están cerradas y seguidamente, se hace presente la ciudadana Gregoria Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.064.754, quien manifiesta: “Yo soy la empleada y la encargada del abrir el local, voy a llamar al señor Gustavo que es el dueño. Es todo”. La Juez procede a notificarla de la medida, leyendo el contendido del despacho. Se hace del conocimiento a la ciudadana Gregoria Rodríguez que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata y asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluado designado, proceda a realizar el inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario. Acto seguido, el ciudadano Robert Guilarte, en su carácter ya expresado, expone: “ Hago del conocimiento a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1) Seis (06) mesas, en metal, (tipo restaurante); 2) Dieciséis (16) sillas en material plástico, color blanco, con sus patas en metal; 3) Una (01) silla tipo oficina, en tela; 4) Una (01) nevera, marca Luferca, tipo enfriador, (horizontal); 5) Dos (02) televisores, tipo plasma, marca Digital Electric, de 32 pulgadas; 6) Una (01) cocina de cuatro hornillas, a gas, sin marca ni serial visible; 7) Una (01) freidora de dos piezas, sin marca; 8) Dos (02) muebles organizadores, en material plástico de cuatro gavetas, de 80 cm de alto por 40 de ancho; 9) Un (01) mueble tipo panadero, de 1,40 x 1,20, con vidrio. En este estado se suspende el inventario. Siendo las 10:00 am, la notificada, ciudadana Gregoria Rodríguez Flores, expone: “Luego de haber establecido conversación vía telefónica con mi jefe, Gustavo Moreno, siguiendo sus instrucciones solicito que los bienes que se trasladen a la siguiente dirección: Galpón Nº 5, ubicado en la avenida principal de Macaracuay, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre. Es todo”. Oída la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes localizados en el interior del inmueble objeto de la medida, a la dirección aportada y dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente bien: “...Inmueble identificado con la letra B, ubicado en la planta bajo de la casa quinta identificada con el nombre de Marietta en la Calle Cristóbal Rojas de la Urbanización Santa Mónica del Municipio Libertador del Distrito Capital. ” y se pone en posesión de la parte actora, Malta Elena Maluenga, ya identificada, quien debidamente asistida de abogado, expone: “ Declaro en este acto recibir conforme el inmueble que se me hace entrega, libre de bienes y personas. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo. Es todo”. Cumplida como ha sido la comisión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora y sus abogados asistentes

Malta Elena Maluenga

Abg. César Pérez B.

Abg. César Pérez A.
La notificada

Gregoria Rodríguez

El Representante de la...


...Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Robert Guilarte
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3447-13 (Interno)
Expediente Nº AP31-V- 2013-000413 (Causa)