REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ciudadano VÍCTOR JULIO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.286.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VALERI RIESCH y GINA DE SOUSA GONCALVES, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajos los Nº 89.223 y 131.048, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas GLORIA MORELLA RODRÍGUEZ, VALENTINA DAYNUBIS SULBARAN RODRÍGUEZ y VANESA EMPERATRIZ SULBARAN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.250.197, V-18.446.609 y 19.796.086, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: OVIDIO PÉREZ PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajos el Nº 23.241.

MOTIVO: Nulidad de Contrato (Pruebas)
Exp. Nº: AP71-R-2013-000402


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 22.03.2013 (f. 81) por la abogada Valeri Riesch, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Víctor Julio Toloza, contra el auto de fecha 21.03.2013 (f. 77 al 79), dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 29.04.2013, se le dio entrada al mismo y se ordenó oficiar al juzgado de la causa a los fines de que remitiera a éste juzgado Superior las copias certificadas del auto apelado, de la diligencia donde apela y el auto donde se oye la apelación ejercida.
En fecha 22.05.2013, se agregó oficio Nº 298-2013, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las copias certificadas solicitadas en fecha 29.04.2013.
El 03.06.2013, se fijó el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la última de las notificaciones que se hiciera del auto, para la presentación de los informes, advirtiendo a las partes que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes para la presentación de observaciones, y vencido el lapso anterior se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
El 28.10.2013 (f. 94 al 97), y (f.98 al 105) la representación judicial de ambas partes consignan sus respectivos escritos de informes, y el día 13.11.2013, (f. 106 al 111) la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de observaciones.
Por auto del 18.11.2013 (f. 112) se advirtió que se entró en fase de sentencia. Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:


II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio de Nulidad de Contrato, a través de demanda interpuesta por la abogada Valeri M. Riesch M., en su condición de apoderada del ciudadano Víctor Julio Toloza, presentada en fecha 28.10.2011, contra las ciudadanas Gloria Morella Rodríguez, Valentina Daynubis Sulbaran Rodríguez y Vanesa Emperatriz Sulbaran Rodríguez, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11.03.2013 la representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y treinta y un (31) folios de anexos; y el 13.03.2013 la abogada Valeri Riesch, en su condición de apoderada de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y dieciocho (18) folios de anexos.
Por auto de fecha 21.03.2013 (f. 77 al 79), Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Valeri Riesch, resulta extemporáneo por tardío.
En fecha 22.03.2013 la apoderada judicial de la parte actora, apela del auto fecha 21.03.2013.
El Juzgado de la causa el 03.04.2013, oye la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Del tema de la apelación.
La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta en fecha 22.03.2013, por la apoderada de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21.03.2013, el cual declaró que el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Valeri Riesch, resulta extemporáneo por tardío.
A mayor abundamiento, se permite transcribir quien sentencia el extracto del auto cuestionado, la cual es del siguiente tenor:

“(…) siendo que en fecha 14 de enero 2013, quedaron debidamente citadas las últimas de las codemandadas, fecha exclusive a partir de la cual inició el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, los cuales conforme el Libro Diario llevado por este Juzgado transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, y 14 de febrero de 2013; iniciando al día de despacho inmediato siguiente el lapso de quince días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, los cuales conforme al Libro Diario llevado por este Tribunal transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2013 y 1, 4, 5, 11, y 12 de marzo de 2013, por lo que la oportunidad de las partes para hacer uso del derecho conferido por el legislador, precluyó el 12 de marzo de 2013(…)


De un análisis de la decisión transcrita, se observa que el Tribunal de la causa tomó como fundamento para declarar extemporáneo por tardío el escrito de promoción de pruebas por parte de la apoderada judicial de la actora, los días de Despacho transcurridos por ante ése Tribunal, desde el vencimiento de los veinte (20) días de despacho correspondientes a la contestación de la demanda, hasta el vencimiento de los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas.
Ahora bien, el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, establece el momento de apertura del lapso probatorio, y el mismo expone que: “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso”. Dicho lapso de promoción de pruebas es de quince (15) días –Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil-.
En conclusión, una vez que se ha vencido el lapso de contestación de la demanda –veinte (20) días de despacho-, el juicio queda abierto a pruebas, sin necesidad que sea anunciado por auto expreso del tribunal, y dicho lapso de promoción de pruebas se encuentra abierto por quince (15) días.
El proceso entra ope legis al estado de instrucción de la causa, ya que no es menester decreto alguno del juez. Los quince días del lapso de promoción de pruebas comienzan a correr a partir del vencimiento de los veinte días del emplazamiento, y no a partir de la contestación de la demanda, puesto que, según lo dispuesto en el artículos 344 in fine y 359, dichos veinte días deben dejarse transcurrir íntegramente. (vid. Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ricardo Henríquez la Roche. P. 211).
Ahora bien, se desprenden de las actas que conforman el presente proceso que el juzgado de la causa realizó un cómputo mediante el cual se deja asentado los días de despacho transcurridos por ante ése Despacho judicial, de los cuales se colige que:
Primero: Desde el 14.01.2013, quedaron citadas todas las codemandadas en el presente caso.
Segundo: A partir del día de despacho siguiente a la citación de las codemandadas -14.01.2013-, comenzó el lapso de contestación a la demanda –veinte (20) días de despacho- el cual se discrimina así: Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18), Veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25), Veintiocho (28), Veintinueve (29), Treinta (30) y Treinta y Uno (31) de enero de 2013; Uno (1), Cuatro (4), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Ocho (8), Trece (13), y Catorce (14) de febrero de 2013.
Tercero: Por último, el lapso de quince (15) días para la promoción de pruebas, tal como lo expresa el citado artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió de la siguiente manera: Quince (15), Dieciocho (18), Diecinueve (19), Veinte (20), Veintiuno (21), Veintidós (22), Veinticinco (25), Veintiséis (26), Veintisiete (27), y Veintiocho (28) de febrero de 2013; Uno (1), Cuatro (4), Cinco (5), Once (11), y Doce (12) de marzo de 2013.
En atención a lo antes expuesto, y constatar que (i) el lapso de promoción de pruebas inicio el 15.02.2013 y finalizó el 12.03.2013; (ii) la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Víctor Julio Toloza, consigno el escrito de promoción de pruebas en fecha 13.03.2013, queda demostrado que dicho escrito de pruebas fue interpuesto de manera extemporánea por tardía, ya que el lapso de pruebas comienza luego de precluido el lapso de contestación a la demandada y no como erróneamente abduce la abogada Valeri Riesch en su escrito de informes ante ésta Alzada, que desde el momento en que el apoderado judicial de las codemandadas se hizo parte en el presente caso –17.01.2013- es en ese momento en el cual se debe tener como inicio del lapso de los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que el a-quo actúo ajustado a derecho en su auto de fecha 21.03.2013, al declarar el escrito de promoción de pruebas de la parte actora extemporáneo por tardío, pues como se desprende del cómputo, dicho escrito fue interpuesto una vez precluido la oportunidad procesal para ello, así pues el recurso de apelación ejercido por la parte actora, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22.03.2013 (f.81), por la abogada VALERI RIESCH, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VÍCTOR JULIO TOLOZA, contra el auto de fecha 21.03.2013 (f. 77 al 79), proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: Queda así confirmado el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en las costas a la parte actora-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/Eduardo
Nulidad de Contrato/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2013-000402