REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AP71-R-2013-001135.-
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.557.539 y V-11.738.462, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR PARRA MORENO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.18.386.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA).
-I-
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud del Recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por el Abogado EDGAR PARRA MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a la presente solicitud de separación de Cuerpos y Bienes, presentada Edgar Parra Moreno, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.386, en representación de los ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ, identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declina la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial de Falcón y los Taques...”
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 22 de Noviembre de 2013, se le dio entrada al mismo y se fijó de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dictar sentencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
-II-
Se inicia la presente Incidencia, con ocasión de la diligencia presentada en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Abogado Edgar Parra Moreno, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Solicitante, ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ, en la cual ejerce Recurso de Regulación de Competencia, de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 23.09.2013.-
Por auto de fecha 08.10.2013 (f. 8 al 9), el Tribunal a quo ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas señaladas por las partes, para la decisión de la presente solicitud de regulación de competencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
-III-
1.- Del tema decisión.

Corresponde a ésta Superioridad decidir el Recurso de Regulación de competencia interpuesto por el Abogado EDGAR PARRA MORENO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció con respecto a la competencia por territorio, De igual modo, es oportuno indicar lo dispuesto en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, los cuales establecen:
“…Artículo 140. “...Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.”
Artículo 140 A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia.
En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello...”.

De las normativas precedentemente transcritas, se desprende que es competente para conocer de los juicios de divorcio, el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
En tal sentido, el domicilio conyugal será el lugar de residencia que fijen los cónyuges de mutuo acuerdo, pero en caso que estos tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de una autorización judicial, el domicilio conyugal será el de la última residencia común.
Ahora bien, acorde con el anterior razonamiento este Juzgado Superior observa en el sub iudice que del escrito de solicitud de separación de Cuerpos y Bienes precedentemente transcrito, se desprende que los solicitantes alegan: “…ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio los taques, estado Falcón...”
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Superioridad declara que efectivamente corresponde el conocimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y los Taques, por ser éste el competente por el territorio, tal y como, se declarará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

Resulta pertinente destacar, que el A-quo, Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, actuó ajustado a derecho y en forma razonable en su fallo emitido el Veintitrés (23) de Septiembre del 2013, razón por la cual será CONFIRMADO por esta Superioridad y ASI SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado EDGAR PARRA MORENO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Solicitante, contra la decisión interlocutoria dictada el Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

SEGUNDO: se declara COMPETENTE a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y los Taques, a los fines de que conozca la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “…DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a la presente solicitud de separación de Cuerpos y Bienes, presentada Edgar Parra Moreno, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.386, en representación de los ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ, identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declina la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial de Falcón y los Taques...”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA



Exp. N° AP71-R-2013-001135.
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Materia: Civil.
IPB/MAP/julio.-