REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Sociedad mercantil ASEGURADORA UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el día 8 de Julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, habiendo quedado registrada la última de las modificaciones que incorpora toas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos ANGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, DEBORAH NOGUERA SANTAELLA y EDIMAR BRUCES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.626.806, V-4.082.344, V-12.174.870, V-18.778.663, V-6.976.103 y V-13.684.255, respectivamente, e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344 y 131.661, también respectivamente.
Parte demandada: Sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 1972, bajo el Nº 16, Tomo 34-A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadanos ANDRÉS A. MEZGRAVIS, MILITZA SANTANA PÉREZ, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, URBANO SIMÓN RODRÍGUEZ y MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.102.795, V-12.470.317, V-16.247.373, V-8.783.546 y V11.942.648, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.035, 78.224, 118.183, 52.038 y 65.822, también respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. (Oposición pruebas)
EXPEDIENTE: Nº 14.056.-
Vistos los escritos de promoción pruebas presentados por los abogados ANDRÉS A. MEZGRAVIS, MILITZA SANTANA PÉREZ y VANESSA GIRAUD, en su condición de apoderados judiciales de AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (AMERICANA), y por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; y, visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas presentado por el último de los abogados nombrados, este Tribunal para proveer, observa lo siguiente:
Consta de las actas procesales que en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), se ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación interpuesta en contra de la Juez que suscribe, por abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, ANDRÉS MEZGRAVIS Y MILITZA SANTANA PÉREZ, en su condición de apoderados judiciales de AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (AMERICANA).
Consta igualmente que una vez recibida la causa ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue señalado anteriormente los abogados ANDRÉS A. MEZGRAVIS, MILITZA SANTANA PÉREZ y VANESSA GIRAUD, en su condición de apoderados judiciales de AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (AMERICANA), presentaron escrito de pruebas en fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013); y, posteriormente, en fecha catorce (14) de agosto del mismo año, lo hizo el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
El día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), el representante judicial de la parte actora presentó de oposición a las pruebas presentadas por su contra parte, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la constancia dejada por la secretaria de esa despacho.
Pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la procedencia o no del escrito de oposición a pruebas consignado por la parte actora:
El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Por otro lado, el tratadista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su análisis al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Ediciones Liber, páginas 336 y siguiente; al comentar el artículo 93, afirma que a diferencia del Código derogado, esta nueva norma del artículo 93 impide que el incidente de recusación o inhibición, suscite una crisis procesal de inactividad mientras se dilucida la capacidad subjetiva del Juez, por lo que no habrá suspensión de la causa, salvo el breve interregno de pase de los autos al sustituto interino.
En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) con ponencia del Magistrado CARLOS TREJO PADILLA; reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004), dejó sentado el siguiente criterio:
“…El Art. 93 del C.P.C., así como el Art. 97 eiusdem, disponen que la recusación o inhibición del Juez no suspende el curso de la causa, contrario a lo que disponía el Art. 118 del Código derogado, sino que la causa se reanudará al día siguiente en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, sin necesidad de providencia alguna. Como se asienta en la formalización, la Exposición de Motivos de la Reforma del Código, expresa que el nuevo sistema justamente busca evitar la viciada práctica que existía, de tratar de demorar el proceso provocando recusaciones…”

De la norma anteriormente señalada, así como del criterio doctrinario y la jurisprudencia transcrita precedentemente se puede colegir que ciertamente, la recusación no detiene el curso de la causa; y, la misma debe continuar su curso en otro Tribunal mientras se decide la incidencia.
Ahora bien, se evidencia del cómputo realizado por este Tribunal que cursa al folio (171) de la pieza dos (2), que ante este Juzgado Superior transcurrieron luego de vencido el término para la contestación de la demanda y antes de la remisión del expediente; diez (10) días de despacho del lapso de promoción de pruebas; observándose igualmente que ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde continuó su curso la causa de acuerdo con el cómputo realizado por ese despacho que cursa al folio ciento setenta y ocho (178), que el lapso para promover pruebas venció el día tres (3) de octubre de dos mil trece (2013); y el lapso para realizar oposición a las pruebas promovidas por las partes venció en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por lo que, considera quien aquí decide que habiendo consignado la parte actora su escrito de oposición a las pruebas de su contra parte en fecha catorce (14) de octubre del dos mil trece (2013), el mismo lo hizo de forma extemporánea por tardío. En consecuencia, este Tribunal desecha el escrito de oposición presentado por el representante judicial de la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESECHA el escrito de oposición a pruebas presentado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por extemporáneo por tardío.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ.