REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° AP71-R-2013-000425 (8911)

PARTE SOLICITANTE: MONICA PATRICIA BURBANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.948 y titular de la cédula de identidad Nº 6.848.948, quien actúa en este proceso en su propio nombre y representación.
MOTIVO: REPUDIO DE HERENCIA.
En fecha 18 de Octubre de 2013, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando. Revoca en todos y cada uno de sus términos el auto de fecha 12-04-2013, y ordena la admisión de la solicitud de Repudio de Herencia, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que no se ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 18-10-2013.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 27-11-2013 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 18-10-2013 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 18-10-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Dos (02) de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B, JUSTO

CEDA/nbj/md
Exp. N° AP71-R-2013-000425 (8911)