REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2013-000664 (8941)

PARTES SOLICITANTES: SEULY MARCOS YANEZ FERNANDEZ y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.199.046 y 8.297; el primero asistido por el abogado EDGAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.714, y la segunda por el abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (Artículo 185-A).
DECISION APELADA: SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 12-06-2013.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior, el cual fijó mediante auto de fecha 15-07-2013, los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad correspondiente para decidir la presente causa, pasa este Tribunal de Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones que contrajeron matrimonio en fecha 24-07-2004 por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que el matrimonio fue celebrado bajo Capitulaciones Matrimoniales. Que establecieron su domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que igualmente no se adquirieron bienes de ningún tipo. Que el 30-03-2005 se separaron en forma voluntaria y que cada uno hizo su vida al libre arbitrio y decisión. Que tal separación se ha mantenido por más de cinco (5) años, no habiendo reconciliación matrimonial. Que acuden a fin de solicitar declarar la disolución del vínculo matrimonial que los une y decrete su Divorcio.
En auto del 17-04-2013, el Juzgado de la causa, admite la solicitud cuanto lugar en derecho por no ser la misma, contrarias al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, y ordena el emplazamiento del Ministerio Público, a fin que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin que expongan lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
El 22-04-2013, el abogado Fermín Toro Oviedo suscribe diligencia en la que consigna copias simples a los fines de su certificación y se libre la citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 23-04-2013, la Secretaria del a-quo deja constancia que se libró Boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, a los fines antes señalados.
Mediante diligencia del 28-05-2013, la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público (103), hace objeción a la solicitud de divorcio, considerando que la ciudadana Nilsa Trinidad Maria Morales Rodríguez, estuvo representada con poder para ese acto por el abogado Fermín Toro Oviedo y el Artículo 185-A del Código Civil establece, entre otros, que el otro cónyuge deberá comparecer personalmente, siendo este asunto un acto personalísimo y de estricto orden público, solicitando se declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
El 12-06-2013, el Tribunal de la causa en aplicación a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declaró Terminado el Procedimiento y ordena el archivo del expediente.
El 17-06-2013, el abogado Fermín Toro Oviedo apeló de la sentencia; pronunciándose el juzgado de la causa a través de auto del 19-06-2013, oyendo la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente en su estado original al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores.
Transcurrido el proceso de Distribución le corresponde a esta Alzada conocer la apelación interpuesta.
En fecha 15-07-2013, esta Alzada se declaró competente para conocer y decidir la solicitud de Divorcio interpuesta.
En fecha 24-09-2013, el apoderado judicial de la solicitante Nilsa Trinidad Maria de Jesús Sánchez-Morales Rodríguez, consignó escrito de Informes, solicitando sea declarada Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y que el presente escrito sea agregado a los autos y surta los efectos legales pertinentes.
En los términos que anteceden quedo planteada la presente controversia sometida al estudio y posterior decisión de este Juzgado Superior.
SEGUNDO
Llegada la oportunidad de dictar el fallo pertinente, pasa esta Alzada en los siguientes términos:
La sentencia objeto de apelación, dictada el 12-06-2013 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es del siguiente tenor:
“…Vista la diligencia anterior, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.418.476, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó se considere pertinente declarar terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, dado que en el escrito libelar la ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DEL JESÚS SÁNCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ actuó representada con poder por el abogado Fermín Toro Oviedo, siendo éste un acto personalísimo y de estricto orden público; al respecto se observa:
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
(…)
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, observa quien decide que el mismo fue presentado, por una parte, por el ciudadano SEULY MARCOS YANES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.119.046, asistido por el profesional del derecho EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.714, y por la otra, el abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.966 en representación de la ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DE JESÚS SANCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.749.566, domiciliada en España.
Es el caso, que realizada la citación personal del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en la oportunidad procesal correspondiente y objetó los hechos indicados por los solicitantes, específicamente lo relativo a la comparecencia de la cónyuge, ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DE JESÚS SANCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ, representada por otra persona, y no en forma personal, razón por la cual este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Así se decide…”

En tal sentido, tenemos que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Resaltado nuestro)

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-04-2005, N° 130, expresó:
“(…) el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia con la solicitud personal de los cónyuges ante el juez de primera instancia, acto personalísimo que no puede ser realizado mediante apoderado, y que es decidida en esa misma oportunidad mediante el decreto de separación de cuerpos (…) (Resaltado y subrayado nuestro)

De lo antes expuesto, podemos evidenciar que en los juicios de divorcio fundamentados en la norma contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, como lo es el caso de autos; se requiere, necesariamente, la comparecencia “personal” de ambos cónyuges, quienes en forma personal admitan el hecho de la separación fáctica de los cinco (5) años, resultando entonces, el procedimiento aplicable fundamentalmente para casos no contenciosos, pues, las partes deben encontrarse a derecho y ser partícipes en el proceso.
En el caso de autos, se observa que la solicitud fue presentada por SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ, asistido por el abogado EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA; sin embargo, la ciudadana NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ-MORALES RODRIGUEZ, se encontraba representada por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 29-01-2013, anotado bajo el N° 36, Tomo 19; vale decir, la co-solicitante no estaba presente al momento de presentar la solicitud, lo cual, de acuerdo a lo antes mencionado, no es admisible; ya que, como antes se dijo, en este tipo de procesos no se admite la representación de las partes mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal para ambos solicitantes; por lo que al no haberse cumplido con la señalada formalidad en este caso, será confirmada la decisión apelada. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA POR EL ABOGADO FERMIN TORO OVIEDO, en su carácter de apoderado especial de la co-solicitante NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ-MORALES RODRIGUEZ contra la sentencia del 12-06-2013 dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, sin la imposición de las costas del recurso dado el carácter del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo la(s) 03:25 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA.



CDA/nbj
Exp. AP71-R-2013-000664 (8941)