REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMOQUINTODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS

PARTE ACTORA: LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 4.796.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DUARTE ABRAHAM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL MARTIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 10.823.220.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ y BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.023 y 119.975, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE AP31V-2013-000763






CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) fue interpuesta por la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA contra la ciudadana MARIA ISABEL MARTIN TORRES, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
“Alego la parte actora en su escrito libelar que adquirió junto a su esposo un apartamento ubicado en San Bernardino, Caracas, y que en el año 2003 se vio en la necesidad de alquilarlo por razones económicas, suscribiendo un contrato de arrendamiento con el ciudadano Gilberto Francisco Liway Rodríguez, por seis (6) meses, renovándose por seis meses mas; y que posteriormente al finalizar ese ultimo contrato, suscribió en el año 2004 otro contrato de arrendamiento pero con la ciudadana Maria Isabel Martín Torres, por un año. Que al finalizar el año del contrato suscrito con la ciudadana Maria Isabel Martín Torres, se le dio la prorroga legal correspondiente de un (1) año, y que la misma inquilina se comprometió mediante documento firmado a entregar el inmueble en fecha 01/06/2013 y siendo el caso que desde esa fecha la ciudadana antes mencionada se ha negado a entregar el inmueble, y asimismo siendo que la ciudadana Luz Elena Méndez de Ledesma, en su condición de propietaria del inmueble de marras, se encuentra en la necesidad de ocupar el mismo junto a su grupo familiar ya que esta pagando un alquiler de otro apartamento sin contrato de arrendamiento firmado ya que el propietario por temor a la nueva ley se ha negado a legalizar el mismo, razón esta por la cual acude ante este Tribunal a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana Maria Isabel Martín Torres, para que convenga o sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: en el desalojo del Inmueble y la entrega material del mismo.-

Este Tribunal mediante auto de fecha 03/06/2013 admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de que asista a la Audiencia de Mediación.-(Folio 49).
Mediante diligencia de fecha 08/07/2013, comparece la ciudadana LUZ MENDEZ, debidamente asistida por el abogado ROJAS CHARLEY, y deja constancia de haber cancelado los emolumentos.-(Folio 52)
Mediante diligencia de fecha 15/07/2013, comparece el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y consigna compulsa debidamente firmada por la parte demandada.-(Folio 55)
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente Juicio, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente solo la parte actora ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico OSCAR DAMASO, quien expuso: (Folios 57 y 58)
“Ratificó en su contenido, el libelo de demanda y hago hincapié en la necesidad que tienemi representada de ocupar el inmueble y a su vez la falta de pago que tiene la parte demandada hacia su representada, por mas de doce (12) meses por lo que solicitó, en vista de que la parte demandada se encuentra citada, se le de continuidad al presente procedimiento”

Mediante escrito de fecha 09/08/2013, el abogado CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, Inpreabogado Nº 80.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación de la demanda, la cual en síntesis se contrae a lo siguiente:( Folios 60 al 72).-
Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
En cuanto al merito de la causa:
“Conviene en que su representada recibió en calidad de arrendamiento el inmueble objeto de este juicio, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ADMINISTRADORA ELITE C.A.-
Negó, rechazo y contradijo que la empresa ADMINISTRADORA ELITE C.A., haya notificado a mi mandante a través de telegrama de fecha 07/03/2005, que el contrato suscrito en fecha 04/06/2004, vencía el 01/06/2006.
Negó, rechazo y contradijo que su mandante haya sido notificada por la referida empresa, que el contrato suscrito entre ambos en fecha 18 de junio 2004, vencía el 01/06/2006.-
Negó, rechazo y contradijo que el contrato de arrendamiento suscrito entre su mandante y la mencionada empresa, le correspondía una prorroga de un (1) año, de conformidad con el literal “a” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para el vencimiento del referido lapso contractual, por cuanto, su mandante actualmente se encuentra en el goce del periodo de la segunda prorroga contractual de un (1) año, desde el 1/06/2006 hasta el 1/06/2007.-
Negó, rechazo y contradijo que la relación arrendaticia existente entre su mandante y la empresa ADMINISTRADORA ELITE C.A., se haya iniciado en fecha 10/06/2003, por cuanto la misma se inicio en fecha 18 de junio 2004.-
Conviene en que en fecha 08/06/2004 la empresa antes identificada manipulo a su mandante, para que suscribiera un documento donde presuntamente se le estaba concediendo la Prorroga Legal de la relación arrendaticia a través de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 18/06/2004.-
Conviene en que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en fecha 18/07/2012, dicto la resolución Nº 00015, a través de la cual habilita la vía judicial.-
Negó, que su representada cohabite con el ciudadano Gilberto Francisco Liway Rodríguez.-
Alega que la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, en compañía de su esposo e hijo, penetraron ilegalmente en el inmueble que su representada ocupaba en calidad de arrendataria en fecha 17/05/2011.-
Negó que el hijo de la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, no ha podido iniciar la carrera de derecho, por la ocupación arrendaticia que ejerce su mandante del inmueble objeto de litigio.-
Negó que la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, viva en compañía de su grupo familiar en calidad de arrendataria en los actuales momentos en un inmueble sin contrato de arrendamiento.-
Conviene en que su representada es propietaria de un inmueble con sus otros dos hermanos, el cual obtuvo por herencia, tal y como lo señala la parte actora en se escrito de demanda.-
Negó, que su representada deba actualmente doce (12) mensualidades de cánones de arrendamiento.

Mediante auto de fecha 26/09/2013 este Tribunal dicto auto mediante en cual fija los hechos controvertidos en el presente juicio.- (Folio 79)
PUNTO PREVIO II
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES:
Antes de pasar al pronunciamiento del merito de la causa corresponde a este Juzgador decidir la excepción perentoria de la falta de cualidad o interés de la parte actora, alegada por la parte demandada conjuntamente en su escrito de contestación al fondo
El apoderado de la parte demandada alego esta excepción perentoria, bajo el supuesto de que el contrato originario suscrito, fue realizado con una persona jurídica denominada ADMINISTRADORA ELITE C.A. y no con una persona natural, como es el caso de la actora, que no tiene cualidad para intentar el juicio en su contra.
Al respecto observa este juzgador que riela a los autos documentos que acreditan la titularidad del bien inmueble dado en alquiler el cual pertenece a la parte actora; razón por la cual a juicio de este juzgador la parte actora si tiene facultad para subrogarse en la condición de arrendador y demandar el desalojo; por lo tanto la cuestión perentoria de falta de cualidad debe ser desechada y así se decide.
MOTIVA III
Observa este tribunal que la presente acción de Desalojo fue fundamentada en el vencimiento de la prorroga legal; la falta de pago de mas de de doce (12) cuotas de alquiler, y por la necesidad de ocupar el inmueble, a parte de heber notificado oportunamente al arrendatario la no prorroga del contrato de alquiler; en ese sentido observa este Tribunal que el Articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de arrendamientos de Vivienda en sus causales 1º y 2º establece lo siguiente:
Artículo 91. Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
2. En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado. … ( omisis)

Ahora bien, así planteada la controversia correspondía al actor Demostrar: la necesidad que tenia la actora o un familiar de de ocupar el inmueble; lo cual no quedó demostrado en autos, razón por lo cual no puede prosperar la acción propuesta en cuanto a este particular y asi se decide.
Por otra parte correspondía a la demandada traer a juicio la prueba de estar solvente en el pago de los cánones insolutos, en lo cual se fundamento la insolvencia, lo cual no hizo durante el juicio, razón por la cual considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar en cuanto a este particular .y Así se decide.
Alego también la actora haber notificado a la demandada de su voluntad de no prorrogar el contrato de alquiler, lo cual quedo demostrado con la Notificación hecha a la arrendataria de la no continuación del contrato de alquiler en fecha 01/06/2004, habiéndosele otorgado la prorroga legal de un año (1) a partir de la fecha 01/06/2005, de conformidad con el lapso prevista en la Ley vigente para ese momento.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Para La Regularización Y Control de Arrendamientos De Viviendas, y 12 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de (VIVIENDA) por falta de pago sigue la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.548 contra la ciudadana MARIA ISABEL MARTIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.823.220, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la demanda –ubicado en Av. Cajigal con Av. Gamboa Residencias Parque Estrella -torre “B” apartamento “B-11” piso 1 San Bernardino, Municipio libertador, Distrito Capital. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

En esta misma fecha siendo las 2:00 pm. se publicó y registró esta decisión.



PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro ( 04 ) días del mes de diciembre de dos mil Trece.
EL JUEZ TITULAR

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ


EXP. AP31-V-2013-000763
RJG/EJM/eacr*