REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JOSÉ LUIS AGUILERA LINARES y MIRELINA TERESA SUAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.570.988 y V-6.038.427, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO Art. 185-A del Código Civil




EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008118


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de agosto de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 05 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó emplazar al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 05 de octubre de 2012, fecha en que se admitió la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por Divorcio 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILERA LINARES y MIRELINA TERESA SUAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.570.988 y V-6.038.427, respectivamente. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA



EJFR/LJS/Edwin.-