REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NOLA MARGARITA MORAN y ERICKE NOEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.399.985 y V-10.471.747, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2013-007136

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, mediante auto se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día trece (13) de noviembre de 2013, el Alguacil Luis Serrano, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, compareciendo en fecha 20 de noviembre de 2013, a la Sede de este Circuito Judicial la Abog. Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, señaló que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 208, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio San Miguel, Callejón II, Casa Nº 58, Petare, Estado Miranda.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JINNET SAYARI, NOEL DAVID y ERICK JOEL PEREZ MORAN, todos mayores de edad, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día veintiocho (28) de noviembre del año 1996, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NOLA MARGARITA MORAN y ERICKE NOEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.399.985 y V-10.471.747, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/JesusG.