REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008556
SOLICITANTE: MIRIAM MACHADO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 3.409.913.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO V. BELTRAN A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.048.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAM MACHADO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 3.409.913, asistida por el abogado PEDRO VV. BELTRAN A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.850, acta signada con el N° 141, de fecha 02 de julio de 2013, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al asentar los datos, del ciudadano DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE, se omitió lo siguiente: “… DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; NACIONALIDAD; EDAD…” error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el libro llevado por la autoridad antes señalada.
En fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, y, en consecuencia no tuvo objeción que formular en la presente solicitud.
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.850, acta signada con el N° 141, de fecha 02 de julio de 2013, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Original de Constancia de Concubinato de los ciudadanos DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE (fallecido) y MIRIAM MACHADO BARRETO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 24 de febrero de 2010.
• Copia simple de constancia de convivencia de los ciudadanos DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE (fallecido) y MIRIAM MACHADO BARRETO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos, del ciudadano DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE, se omitió lo siguiente: “… DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; NACIONALIDAD; EDAD…” error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el libro llevado por la autoridad antes señalada, como real y legalmente corresponde, pues así se desprende de los documentos probatorios que corren a los autos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana MIRIAM MACHADO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 3.409.913, asistida por el abogado PEDRO V. BELTRAN A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano DENISIS JOEL SILVERA ESCALANTE, quien en vida era casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.721.850, signada con el N° 141, de fecha 02 de julio de 2013, la cual corre inserta en el Libro de Registro de Defunción del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Pastora en donde dice: “… DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; NACIONALIDAD; EDAD…”, debe leerse: “… DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: MIRIAM MACHADO BARRETO; ¿VIVE?: SI; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V- 3.409913; NACIONALIDAD: VENEZOLANA; EDAD: 67 AÑOS…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Pastora. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). 203° años de Independencia y 104° de años de Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ
Darcely*
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