REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE No. 2012-000457
En fecha tres (03) de agosto de 2012, el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.321, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS LAGO COL” (COMPAÑÍA ANONIMA), identificada en autos, presentó demanda por cobro de bolívares contra la Cooperativa BICENTENARIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. Asimismo, solicitó que se decretara medida cautelar nominada preventiva sobre los créditos que posee la deudora y demandada.
Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la Cooperativa Bicentenaria Costa Oriental Del Lago, R.S., para lo cual se libró Despacho de Comisión al Juzgado de Municipio de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de agosto de 2012, la Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que se libró boleta de intimación y su respectiva compulsa, así como despacho de comisión, oficio. Se abrió Cuaderno de Medidas, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2012, este Tribunal observó que una vez constara fehacientemente en el expediente, los datos de inscripción en el Registro Mercantil de Petrolera Bielovenezolana, S.A., se pronunciará sobre la medida cautelar preventiva solicitada. (Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas).
El veinte (20) de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en el Cuaderno de Medidas en la que dio cumplimiento al auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2012, para lo cual consignó en veinte (20) folios útiles Registro de Comercio de la empresa Petrolera Bielovenezolana, S.A., a fin de que sea decretada la medida cautelar preventiva solicitada. (Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Tribunal observó que no hay evidencia en autos que en la contabilidad de la empresa denominada Petrolera Bielovenezolana, S.A., existan créditos de ninguna naturaleza a favor de la parte demandada en este asunto, por lo que negó la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha once (11) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó embargo preventivo, como medio asegurativo de garantizar las resultas del proceso, sobre los bienes que la sociedad mercantil Servicios Lago Col, Compañía Anónima, posea en la sociedad mercantil Petrolera Bielovenezolana, S.A. (Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas).
El dieciséis (16) de octubre de 2012, este Tribunal a los fines de decretar la medida cautelar solicitada, exigió a la parte actora fianza hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 2.319.011,14), o compruebe en autos de manera fehaciente, solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida solicitada.
En fecha seis (6) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la que insistió en solicitar medida preventiva de embargo sobre créditos que posea la demandada, para lo cual consignó orden de servicio de Petrolera Bielovenezolana, S.A. (Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas).
Mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, este Tribunal señaló: “procederá a decretar la medida cautelar solicitada, una vez conste en autos de manera fehaciente, la solvencia suficiente de la parte actora para responder sobre las resultas de la medida o constituya la fianza señalada”.
El veintiocho (28) de enero de 2013, se recibió la resulta del despacho de comisión ordenado mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012, sin cumplir, que cursa inserto en los folios del ciento nueve (109) al ciento cuarenta (140), de la Pieza Principal No. 01.
En fecha siete (07) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la intimación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha siete (07) de febrero del presente año, y ordenó la intimación mediante cartel de la parte demandada Cooperativa Bicentenaria Costa Oriental del Lago, R.S., para lo cual comisionó al Juzgado de Municipio de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su publicación y fijación.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, los abogados en ejercicio Gustavo Bencomo y Jusmeli Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron diligencia donde consignaron Balance General de la empresa SERVICIOS LAGO COL, C.A., el cual incluye una auditoria donde se aprecia los estados financieros de dicha empresa. (Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo de bienes muebles propiedad de la demandada BICENTENARIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 4.174.219,98). Se ordenó librar mandamiento de ejecución.
El veintiséis (26) de marzo de 2013, se libró el mandamiento de ejecución ordenado en auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013.
El día tres (03) de abril de 2013, se recibió despacho de comisión, contentivo a la fijación del cartel de citación ordenado mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2013, debidamente cumplida.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró Cartel de Intimación de fecha trece (13) de febrero de 2013. Asimismo, en el Cuaderno de Medidas retiró el mandamiento de ejecución.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.132, presentó diligencia donde consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada Cooperativa Bicentenaria Costa Oriental Del Lago, R.S., y en nombre de su representada se dio por citado en el juicio.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito donde realizó oposición al decreto intimatorio.
En escrito de fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito e el Cuaderno de Medidas donde solicitó que se tomaran las medidas necesarias tendientes a evitar la estafa procesal y revocara el decreto de medida de embargo preventivo.
En fecha treinta (30) de abril de 2013, este Tribunal declaró con lugar la oposición formulada a la medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, se levantó dicha medida y dejó sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013.
El siete (07) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. (Actuación que cursa en el Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consignó comisión del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente al Mandamiento de Ejecución.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en este procedimiento, para el día veintidós (22) de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, se fijaron los hechos controvertidos y los límites de la controversia; se abrió el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho.
El tres (03) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo Montilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha tres (03) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, e su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
El diez (10) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Domingo Fleitas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que sustituyó poder reservándose la integridad de su ejercicio, en el abogado Ernesto Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.300.
Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2013, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación de la parte actora. Asimismo, fijó para el día jueves once (11) de julio de 2013 a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia definitiva o debate oral.
En fecha diez (10) de julio de 2013, los abogados en ejercicio Gustavo Bencomo y Ernesto Portillo, en su carácter de apoderados de la parte actora y parte demandada, respectivamente, presentaron conjuntamente diligencia en la que solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días contados desde el día once (11) de julio de 2013, inclusive.
El diez (10) de julio de 2013, este Tribunal suspendió la causa por el lapso de treinta (30) días continuos a partir del día once (11) de julio de 2013 inclusive e indicó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva o debate oral, una vez sea reanudada la presente causa.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, este Tribunal fijó para el día jueves diez (10) de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia definitiva o debate oral.
El día nueve de octubre de 2013, este Tribunal dejó constancia mediante Acta No. 393, que no se dará despacho los días jueves diez (10) y viernes once (11) de octubre de 2013, en virtud de la programación de trabajos de reforma previstos en el archivo de este Tribunal, por lo que se suspendió la audiencia prevista para el día diez (10) de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana.
En fecha catorce (14) de octubre de 2013, este Tribunal fijó el día miércoles trece (13) de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio.
El día veinticinco (25) de noviembre de 2013, este Tribunal dejó constancia que no dio despacho desde el día martes doce (12) hasta el día viernes veintidós (22) de noviembre de 2013, en virtud de las programaciones de trabajos fijada por el departamento de infraestructura, fijó para el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio.
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio Gustavo Bencomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que desistió del proceso incoado contra la empresa demandada Cooperativa Bicentenaria Costa Oriental del Lago, R.S., y solicitó la devolución de las facturas originales y demás documentos originales consignados en el presente expediente.
MOTIVACIÓN
Para pronunciarse en lo referente a la presente controversia, este Tribunal observa lo siguiente:
En el día de hoy estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, que conforme a lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, le correspondía a las partes hacer una breve exposición, y según el artículo 876 ejusdem, una vez concluidas las exposiciones y evacuadas las pruebas respectivas, el Juez de regreso a la Sala se pronunciaría oralmente en lo relativo al fallo.
Ahora bien, a la audiencia oral no comparecieron las partes, y al efecto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”
Así las cosas, por las razones antes mencionadas, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso. Así se declara.-
En virtud de lo determinado por la presente decisión, se hace innecesario cualquier pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por el abogado Gustavo Bencomo, apoderado judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2013.
En cuanto a la solicitud realizada de la devolución de las facturas originales y demás documentos originales consignados en el presente expediente; este Tribunal acuerda su devolución, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil “SERVICIOS LAGO COL” (COMPAÑÍA ANONIMA), contra la BICENTENARIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S., con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, siendo las 10:45 de la mañana.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se realizó desglose. Se certificaron las copias. Se corrigió foliatura. Se publicó y registró sentencia. Es todo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/yo.-
Expediente 2012-000457
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