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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003335
 PARTE ACTORA: KERLING JOSE CASTELLANOS GAMBOA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ
 PARTE DEMANDADA: TALLER PINTO AUTO LE-MANS, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SOTO MENCO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En el día hábil de  hoy, martes 17 de  diciembre  de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 33.451, apoderado judicial del ciudadano KERLING JOSE CASTELLANOS GAMBOA, parte actora en la presente causa, según se desprende de documento poder que corre inserto en autos, por una parte y;  el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.439.331; apoderado de la parte demandada  “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A” según se verifica de  PODER GENERAL JUDICIAL que igualmente corre inserto en autos, quien comparece a este acto asistido por el profesional del derecho ciudadano  ANDRES DE JESUS SILVA RIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.934, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: el ciudadano KERLING JOSE CASTELLANOS GAMBOA,  parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 33.451tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 07 al 10 del físico del expediente,  en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil  “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano  JUAN CARLOS SOTO MENCO,  tal como se desprende de poder que corre inserto a los folios 23 y 24 del físico del expediente asistido para este acto por el ciudadano ANDRES DE JESUS SILVA RIOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.934 en lo adelante LA DEMANDADA se establece:  EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que  en fecha 23/01/2010, comienza a prestar servicios para la empresa  “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A”, como COLORISTA AUTOMOTRIZ, hasta el 20/06/2013, fecha esta última,  en la cual fue DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A”,  le adeuda la cantidad de  (Bs. 290.000,00)  por pago de prestaciones sociales,: (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; BONO VACACIONAL PENDIENTE Y FRACCIONADO; VACACIONES PENDIENTES Y FRACCIONADOS; UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS; INTERESES DE LA ANTIGUEDAD; ARTICULO 92 DE LA LOTTT).-
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La  Sociedad Mercantil   “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A”  representado por su apoderado judicial,  el  ciudadano  JUAN CARLOS SOTO MENCO,  asistido para este acto por el ciudadano ANDRES DE JESUS SILVA RIOS, abogado antes identificados, en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre la ciudadano KERLING JOSE CASTELLANOS GAMBOA y la sociedad mercantil “TALLER PINTO LEMAN’S, C.A”.  Sin embargo,  niega, rechaza y contradice que el salario promedio  devengado por el DEMANDANTE ascienda a la cantidad de               (Bs. 15.136,00) cuando en la realidad  el salario devengado es de (Bs. 4.000,00). Igualmente LA DEMANDADA reconoce que adeuda  al DEMANDANTE, los conceptos reclamados tales como PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; BONO VACACIONAL PENDIENTE Y FRACCIONADO; VACACIONES PENDIENTES Y FRACCIONADOS; UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS; INTERESES DE LA ANTIGUEDAD; ARTICULO 92 DE LA LOTTT.  No obstante, al efectuar los calculo de dichos conceptos al salario promedio mensual realmente devengado y  que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y  prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al  DEMANDANTE  la cantidad  de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00) cantidad que corresponde, entre otros; a la indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones sociales articulo 142 LOTTT; intereses sobre prestación de antigüedad artículo 143 LOTTT; vacaciones no canceladas y fraccionadas; Bono vacacional no cancelado y fraccionado; utilidades pendientes y fraccionados. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE,  la cantidad de  CIENTO CINCO  MIL BOLIVARES CON 00/100         (Bs. 105.000,00) los cuales serán liquidados  de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 40.000,00) el día 28 de FEBRERO DE 2014; la cantidad de (Bs30.000,00), el día 28 de MARZO DE 2014 y la cantidad de (Bs. 35.000,000) el día 28 de ABRIL DE 2014,  dejándose constancia en autos de cada uno de los pagos en la medida que se verifiquen. Dicho monto comprende el pago total del monto transado.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del   Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-003335, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado,  este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133  de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 Abg. Pedro Ravelo
 SECRETARIO
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (17) del mes de diciembre de 2013, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
 
 
 
 ABG. Pedro Ravelo
 SECRETARIO
 
 
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