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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 18 de diciembre de 2013
 203° Y   154°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003084
 PARTE ACTORA: PROVIDENCIA MONASTERIO, Titular de la C.I. V-5.690.521.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, IPSA Nº 9.928.
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
 MOTIVO: JUBILACIÓN
 
 ACTA
 
 En el día hábil de hoy 18 de diciembre de 2013,  siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la  hora arriba señalada,  se procedió a anunciar  el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino,  dejando  constancia expresa de la incomparecencia del demandante PROVIDENCIA MONASTERIO, Titular de la C.I. V- 5.690.521, por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por si o por medio de apoderado judicial alguno, según poder que consigna en copia simple en el expediente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 
 
 ABG. PEDRO RAVELO
 SECRETARIO
 EXP: AP21-L-2013-003084
 GAA/Pr
 
 
 
 
 
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