REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002598


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: dieciséis (16) de Diciembre de 2013, y sus recaudos presentados ante la Unidad de Recepción de Documentos, en la misma fecha; en fase de Mediación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, IPSA Nº 196.722, apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A. y por el otro: el ciudadano EGLIS ALEXANDER MORENO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.093.833, y la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, IPSA Nº 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 8.000,00), se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0122-53-0000064457, del BANCO DE VENEZUELA, CHEQUE N° 44006233, de fecha 10/12/2013. Igualmente, la parte actora consigna recaudos en fecha.10/07/2013 donde deja constancia en el expediente que le fue entregado satisfactoriamente el correspondiente Fideicomiso, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Luis Barranco