Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003233
PARTE ACTORA: YADRIEL YACSAEL GONZALEZ PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, ULISES C. GUARDIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESVOLMAR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Tomás Guardia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Gilberto Dos Santos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.226,31), pagaderos en este mismo acto mediante dos cheques a saber: 1) Un cheque Nº 00014848 por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREUNTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.926,31), a favor de la accionante, contra la cuenta Nº 01080910030100009711 del Banco Provincial, cuyo titular es la demandada; y 2) Un cheque Nº 17006639, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), a favor de la accionante, contra la cuenta Nº 01340015660153103514 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es Dos Santos Goncalves Gilberto, de los cuales consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora como señal de haberlos recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado el apoderado judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta esta conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR
en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte el apoderado judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
Tomás Guardia
Gilberto Dos Santos
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