Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de diciembre de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: VIZIO RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 375-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: KATHERINE VALERA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.257.-
PARTE OFERIDA: ALCIDES RAMÓN CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.189.974.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANA CAFORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000990
Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por la abogada Katherine Valera, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Alcides Ramón Castro Moreno, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Ana Cafora; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofrece a la parte oferida la suma total de Bs. 80.595,58 más los intereses causados, depositada en la cuenta Nº 0003-0081-10-0100487157 del Banco Industrial de Venezuela, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que entregue la libreta de ahorros respectiva.-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013 este Tribunal instó a las partes a subsanar el escrito transaccional, siendo que en fecha 10 de diciembre de 2013, las mismas dieron cumplimiento a lo ordenado.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción; en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que proceda a la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta Nº 0003-0081-10-0100487157 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano Alcides Ramón Castro Moreno. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano NELSON FEDERICO BASTIDAS RANGEL y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción; en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que proceda a la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta Nº 0003-0081-10-0100487157 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano Alcides Ramón Castro Moreno .-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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