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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002818
 
 PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MANGIAFICO LINGG; titular de la cédula de identidad Nº 7.294.269.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  124.535.-
 
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GURPO POSTAL DE SERVICIOS Y OTROS
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2013, la  parte actora ciudadano JESUS RAFAEL MANGIAFICO LINGG; titular de la cédula de identidad Nº 7.294.269, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  124.535, señaló :  “(…) Desisto de la presente demanda y de la acción”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento pero solo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  pero solo en lo que respecta al procedimiento, y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
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