REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL 
 
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
 
Año 203° y 154°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2013-003333
 
 
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2013, por la parte oferida ciudadano EDWIN RAFAEL ROCHA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 28.410.051, debidamente asistido por la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A., mediante  el  cual  llegaron a  un  acuerdo  transaccional  por  la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 8.566,30) cancelados mediante cheque Nº 12002064, girado contra el Banco Banplus, de fecha 04 de Diciembre de 2013, a nombre de EDWIN RAFAEL ROCHA HERRERA,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 20, solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1)  solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación,  y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
RAFAEL FLORES
 
 
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