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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 03 de Diciembre de 2013
 Año 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2013-003210
 
 Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadano RONALD MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.440.718, debidamente asistido por el abogado ALFREDO LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.352, por una parte y por la otra la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSORA EL ÉXITO 1111, C.A., mediante  el  cual  llegaron a  un  acuerdo  transaccional  por  la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 21.679,40) cancelados mediante cheque Nº 86000048, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 28 de Noviembre de 2013, a nombre de RONALD MORENO,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 11 al 15, solicitada por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2)  solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación,  y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
 
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