REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º
El 22 de noviembre de 2013, el ciudadano FELIX ANTONIO JEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.690.144, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.566, actuando en representación propia, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2013.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare nulo el acto administrativo de destitución según Resolución Nro. 070/08/2013, emanada del ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey actuando en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 23 de Agosto de 2013, y debidamente notificada el 26 de agosto de 2013 por adolecer dicho acto de vicios de falso supuesto de hecho y derecho.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.) bajo el Nº _______
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
EXP.-2494-13/AAGG/YN/mc.
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