En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2012-000481 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: RISCO FABRIZI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.936.169.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIORLY ANDREINA ALVARES APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630.

PARTE DEMANDADA: PRODELCO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA y Rafael Mújica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 136.086 y 102.041, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


M O T I V A

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregadas las pruebas correspondientes a las que se identifican en dichas actas.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de julio de 2013 (folio 21) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, “[…]la parte demandante, consigna escrito de tres (03) folios útiles con anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “F” y “F”; y la parte demandada, consigna escrito de tres (03) folios útiles con anexos marcados del “A-1” al “A-99”, ambos inclusive, “B-1” al “B-5” , ambos inclusive, “C”, “D-1” al “D-10” , ambos inclusive, “E”, “F-1” al “F-7” , ambos inclusive[…]”; probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2013 culminó la audiencia preliminar (folio 29) y se ordenó agregar las pruebas promovidas, efectivamente se observa que fue agregado a este expediente la promoción de pruebas y sus anexos del asunto KP02-L-2013-00481, siendo dichas pruebas y escrito de otro asunto distinto al presente expediente, es decir se omitió incorporar lo referido por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, en el acta de instalación de la audiencia preliminar referente a lo siguiente “[…]la parte demandante, consigna escrito de tres (03) folios útiles con anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “F” y “F”; y la parte demandada, consigna escrito de tres (03) folios útiles con anexos marcados del “A-1” al “A-99”, ambos inclusive, “B-1” al “B-5” , ambos inclusive, “C”, “D-1” al “D-10” , ambos inclusive, “E”, “F-1” al “F-7” , ambos inclusive[…]”, situación que debe ser corregida por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .

Posteriormente en fecha 04 de diciembre del 2013, el Tribunal antes señalado ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio omitiendo como fue indicado, la incorporación de las pruebas aportadas por las partes.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, agregue la referida prueba y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las pruebas que corresponden y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de diciembre de 2013.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
WSRH/jp.-