JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000330
Vista la exposición presentada en la audiencia de juicio celebrada el día 4 de diciembre de 2013, por el abogado Evelio Hernández Salazar, inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogado bajo el Nº 92.663, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas al momento de la interposición de la demanda y ratificadas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] que anteceden (“ANEXO B” hasta ANEXO “K”) [Vid folio 39 al 66 del expediente judicial] […] se promo[vieron] con la finalidad de demostrar, sin que esto implique una restricción a su valor probatorio, que las acciones llevadas a cabo por DIGEMAR estuvieron apegadas a la normativa cambiaria vigente, en especial, a lo previsto en el Artículo 15 de la Providencia No. 108 de la Comisión de Administración de Divisas, así como el resto de normas que regulan el régimen de importaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamérica de Integración (ALADI). […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Negrillas mayúsculas paréntesis y subrayado del original]. [Corchetes de este Juzgado].
II
Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., mediante la cual requieren a la Institución Financiera BANCO EXTERIOR Banco Universal a los fines de que informe a este Tribunal sobre “[…] 1. Si Consta de sus documentos, libros archivos o papeles si DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., utilizó los servicios de esta Institución bancaria como operador cambiario para el trámite de la Solicitud de Adquisición de Divisas No. 15071971. 2. Si consta de sus documentos, libros, archivos o papeles que DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., obtuvo de parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la autorización para la adquisición de Divisas (AAD) correspondiente con ocasión de su Solicitud de Adquisición de Divisas No. 15071971, así como la autorización para la liquidación a favor del proveedor de las cantidades de divisas efectivamente aprobadas. 3. Si consta de sus documentos, libros, archivos o papeles que DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., presentó en fecha 21 de diciembre de 2012, ante Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Agencia Porlamar, Estado [sic] Nueva Esparta, Acta de Consignación de Documentos y sus anexos correspondientes al cierre de la importación con el No. 15071971. 4. Si consta de sus documentos, libros, archivos o papeles que BANCO EXTERIOR Banco Universal, en su condición de operador cambiario autorizado de DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., prestó sus servicios como intermediario de DIGEMAR ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), tramitando todo el proceso hasta la correspondiente transferencia de fondos a favor del proveedor de las mercancías (CALCAR Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada Carmelo) en fecha 01 de de febrero de 2013 a través del Banco de la República Oriental del Uruguay, con sede en Montevideo, Uruguay, relacionada con la solicitud de Adquisición de Divisas No. 15071971, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (US$ 88.773,00) […] de igual forma solicita[ron] [que] se requiera a BANCO ESTERIOR, Banco Universal, […] consigne copia de cualquier documento que evidencie los particulares solicitados a través de la presente Prueba de Informe. […]” [Negrillas mayúsculas paréntesis y subrayado del original]. Este Juzgado Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Ahora bien, en cuanto a la evacuación de la referida prueba, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar los artículos 88 y 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 88. Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
[…Omissis…]
Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcritos los aludidos artículos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al BANCO EXTERIOR Banco Universal, remita a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que realice la Superintendencia al BANCO EXTERIOR Banco Universal, esto es el oficio que remita la referida Superintendencia al banco receptor debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
2. Ahora bien respecto a la prueba de informes por la cual le solicita que oficie a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que informe a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “[…] Si consta de sus documentos, libros archivos o papeles si DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., a través de su agente de aduanas ADUANAL NAROD, C.A., presentó Declaratoria Única de Aduanas, con ocasión de la importación de ‘10.000 KG de QUESO REGGIANITO en hormas envasadas al vació y acondicionados en 700 cajas de cartón corrugado’ […]. Si consta de sus documentos, libros archivos o papeles si DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., a través de su agente de aduanas ADUANAL NAROD, C.A., procedió al pago en fecha 28 de noviembre de 2012, de las tasas correspondientes por servicios aduaneros, con ocasión de la importación [anteriormente señalada], quedando registrado el pago bajo el No. 2012 C9682 de esa misma fecha. […] De igual forma solicita[ron] [que] se requiera a la Intendencia, Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), […] consigne copia de cualquier documento que evidencie los particulares solicitados a través de la presente Prueba de Informe. […]” [Negrillas mayúsculas paréntesis y subrayado del original]. Este Juzgado Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que le remita a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000330