JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por los abogados Alfredo José D’Ascoli Centeno y Carolina Hidalgo Fiol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.308 y 112.357 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, el primero y, con el carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano la segunda, parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Documental
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 del punto II del referido escrito, y consignadas como anexos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K1”, “K2”, “K3” y “L”, cursantes a los folios 205 al 333 de la segunda pieza del expediente judicial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
De la Prueba de Testigo
En relación con la prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas consignado, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la referida prueba relativa a las testimoniales de los ciudadanos Mayiri D. Bolívar G., Antonio Herrera y Luis Alfredo Hoffman Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.987.062, V.- 8.421.253 y V.- 9.878.406 respectivamente, los dos (2) primeros domiciliados en el estado Cojedes y el tercero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
A los fines de evacuar la prueba testimonial recaída en el ciudadano Luis Alfredo Hoffman Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.878.406, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), contados a partir de la presente fecha, para que el mencionado ciudadano comparezca por ante este Juzgado a rendir su testimonio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a los fines de evacuar la prueba testimonial recaída en los ciudadanos Mayiri D. Bolívar G. y Antonio Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.987.062 y V.- 8.421.253 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que previa citación de las personas antes identificadas proceda a fijar la oportunidad procesal para evacuar la prueba testimonial recaída en los mencionados ciudadanos. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000655