JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000842

Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

En fecha 4 de diciembre de 2013, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Luis Ortiz Álvarez y Juan Carlos Oliveria Bonomi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.570 y 117.971 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

En esa misma oportunidad, los apoderados judiciales de cada una de las partes, procedieron a consignar escritos de promoción de pruebas respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, en esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 05 de diciembre de 2013, advirtiéndose que se comenzaría a computar el lapso de oposición a las pruebas promovidas al día de despacho siguiente a la fecha del auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de diciembre de 2013, la representación judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE) consignó escrito de oposición a la prueba promovida por la parte demandada.

Señalado lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO FAVORABLE

Señaló la representación judicial de la parte demandante, que promueve el mérito favorable de autos, específicamente las siguientes documentales:

A. Copia simple de la Resolución N° 121.12 dictada por la Superintendencia del Sector Bancario, en fecha 15 de agosto de 2012, anexo marcada con la letra “B”, que corre inserta del folio Sesenta (60) al folio Ochenta y Uno (81) de la Primera Pieza del expediente judicial.

B. Copia simple del acta de apertura del procedimiento sancionatorio emitida en contra del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, por la Superintendencia del Sector Bancario, de fecha 15 de febrero de 2012, anexo marcada con la letra “C”, que corre inserta del folio Ochenta y Dos (82) al Ochenta y Seis (86) de la Primera Pieza del expediente judicial.

C. Copia simple del escrito de descargos presentado por el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, en fecha 29 de febrero de 2012, en vista del procedimiento administrativo sancionatorio, iniciado por la Superintendencia del Sector Bancario, anexo marcada con la letra “D”, que corre inserta del folio Ochenta y Siete (87) al folio Noventa y Siete (97) de la Primera Pieza del expediente judicial.

D. Copia simple de la Resolución N° 066-12 dictada por la Superintendencia del Sector Bancario, en fecha 11 de mayo de 2012, anexo marcada con la letra “F”, que corre inserta del folio Ciento Sesenta y Dos (162) al folio Doscientos Tres (203) de la Primera Pieza del expediente judicial.

E. Copia simple del Recurso Administrativo de Reconsideración presentado por el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal ante la Superintendencia del Sector Bancario, en fecha 29 de mayo de 2012, contra la Resolución N° 066-12 dictada en fecha 11 de mayo de 2012, anexo marcada con la letra “G”, que corre inserta del folio Ciento Setenta y Cinco (175) al folio Ciento Noventa y Cinco (195) de la Primera Pieza del expediente judicial.

F. Copia simple de la Resolución Nº 094.09 dictada por la Superintendencia del Sector Bancario, en fecha 3 de marzo de 2009, en la cual se decidió dar por terminada procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, anexo marcada con la letra “H”, que corre inserta del folio Ciento Noventa y Seis (196) al folio Doscientos Tres (203) de la Primera Pieza del expediente judicial.

G. Copia simple de la Data Publicada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, sobre el record de cumplimiento o colocación efectiva del porcentaje mínimo de cartera turística del año 2011, anexo marcada con la letra “I”, que corre inserta del folio Doscientos Cuatro (204) al folio Doscientos Seis (206) de la Primera Pieza del expediente judicial.

H. Copia simple de la Prueba de Informes evacuada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo durante el procedimiento administrativo, anexo marcada con la letra “J”, que corre inserta del folio Doscientos Siete (207) al folio Doscientos Cuarenta y Uno (241) de la Primera Pieza del expediente judicial.

Argumento, la promovente que los anteriores documentos especificados buscan probar: “[…] (i) Los fundamentos jurídicos en los que se basa la sanción impuesta a [su] representada; ii) El comportamiento de la cartera turística en el año 2008, los contratiempos que se han presentado para su cumplimiento por parte de los Bancos Comerciales y Universales; (iii) Los créditos otorgados durante estos años en materia de turismo; (iv) Los ingentes esfuerzos realizados por Bancaribe a los fines de dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de crédito que deben ser destinados al sector turístico; y (v) Que las obligaciones relativas a los porcentajes mínimos destinados a carteras crediticias especiales son obligaciones de medios y no de resultados; (vi) El criterio sostenido y reiterado por la SUDEBAN en decisiones afines según las cuales no se le puede imponer una multa a los bancos, en aquellos supuestos en los cuales se demuestre la voluntad de cumplir con los porcentajes obligatorios, (vii) El bajo número de entidades bancarias que han podido cumplir con los porcentajes establecidos respecto de la obligación de cumplir con la cartera turística, (viii) Que en el período donde se verificó el supuesto incumplimiento por parte de Bancaribe, decreció el número de Factibilidades Socio-Técnicas de los proyectos turísticos evaluados por el Ministerio Popular para el Turismo que deben ser solicitadas por los usuarios en aras de obtener el crédito, (x) Que existió un decrecimiento del monto representado por las Factibilidades Socio-Técnicas susceptibles de financiamiento.”

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2012-000842