JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de diciembre de 2013, por la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• PRIMERO: Copia simple del reporte emitido por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constante de un (01) folio útil marcado “C”, de la solicitud que hiciera la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA DE PRODUCTOS VENEZOLANOS, C.A. (MEPROVEN), en fecha 29 de marzo de 2011 de renovación de los códigos de AAD de las solicitudes Nros. 7093096, 8947438, 9465558, 10675911, 10761404, 10781011, 10789296, 5445047 y 6011799, por lo que esa representación quiere evidenciar que independientemente de los eventos alegados por el recurrente la solicitud de renovación de las mismas resulta igualmente extemporáneo. (Vid. folio 85 del expediente judicial).
• SEGUNDO: Copia simple de las trazas de las solicitudes Nros. 7093096, 8947438, 9465558, 10675911, 10761404, 10781011, 10789296, 5445047 y 6011799, constante de dieciocho (18) folios útiles marcado con la letra “D”, donde se evidencia que su representada otorgó los códigos de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), casi inmediatamente luego de su solicitud por la parte accionante, en virtud de tratarse de solicitudes para la importación de bienes bajo la modalidad del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), códigos éstos, que no fueron utilizados en su oportunidad por la referida sociedad mercantil. (Vid. folios 86 al 103 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por INDUSTRIA METALMECÁNICA DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, C.A. (MEPROVEN, C.A.) contra el “acto administrativo de efectos particulares [según consta en] (…) Notificación Electrónica recibida de la Gerencia de Seguimiento y Control Operacional de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha Martes Diecinueve (19) de Marzo de 2.013, al Correo Electrónico (…) meproven@hotmail.com, y en la cual se le inform[ó] a [su] representada que `En cuanto a las solicitudes Nros. 7093096, 8947438, 9465558, 10675911, 10761404, 10781011, 10789296, 5445047 y 6011799 la Comisión de Administración de Divisas le informa que su petición de renovación no es procedente, motivo a que excedió los 90 días luego del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD)´ (…)” dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000314