JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000491

El 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por la Abogada MARÍA ANTONIETA ALDANA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.362, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.739.452, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido y, se ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, en la cual se declaró responsable administrativamente al referido ciudadano, imponiéndosele multa y reparo administrativo.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.

Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la competencia y admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

El 12 de diciembre de 2013, la Abogada María Antonieta Aldana León, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Víctor Salas, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la Contraloría General del estado Lara, siendo notificada en fecha 11 de julio de 2013, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “[l]a Dirección de Investigaciones de la Contraloría General del Estado Lara, dio inicio al proceso investigativo […omissis…] mediante Auto de Proceder de la Fase Investigativa de fecha 06/02/2012, ya que en el Informe Final de Auditoria que se realizó a Metrobus Lara, C.A. se desprendió la existencia de Dos (2) hechos que son: ‘Inexistencia de recursos para el mantenimiento del parque automotor’ y el ‘Pago sin soportes justificativos’ […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[p]osteriormente la Administración Contralora ordenó la apertura del procedimiento para la Determinación de responsabilidad del Ciudadano Víctor Salas del Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Pública Metrobus Lara, C.A., durante el Ejercicio Fiscal 2009 y 2010, por los hechos determinados […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] en fecha 24 de Mayo de 2013 La Contraloría General del Estado Lara dict[ó] Acto Administrativo donde se decretó la Responsabilidad Administrativa e igualmente se formuló el Reparo Administrativo […].” [Corchetes de este Juzgado].

Por otra parte, se observa del escrito de la demanda de nulidad, que la apoderada judicial de la parte demandante alegó los siguientes vicios del acto administrativo impugnado: i) vicio en la causa; ii) error en la interpretación; iii) falso supuesto de derecho y hecho; iv) silencio de pruebas e insuficiente motivación; v) violación del principio de la motivación racional del acto impugnado; vi) ilegal ejecución del acto impugnado; vii) violación al principio de proporcionalidad.

Por último, solicitó la apoderada judicial que la presente demanda de nulidad sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y “[…] [q]ue declare la NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 086, emanada de la Contralora General del Estado Lara y notificada el día 11/07/2013 a través de Oficio ODC-901-13 emitido en la misma fecha; mediante la cual, se declara sin lugar el recurso de reconsideración contra acto administrativo de fecha 24 de Mayo de 2013 […omissis…] se deje sin efecto la determinación de responsabilidad administrativa e imposición de multa a [su] representado […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada María Antonieta Aldana León, apoderada judicial del ciudadano Víctor Salas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la Contraloría General del estado Lara, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido y, se ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, en la cual se declaró responsable administrativamente al referido ciudadano, imponiéndosele multa y reparo administrativo.

En ese sentido, vale destacar, que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resultaría la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo competente para conocer de la presente demanda de nulidad.

Ahora bien, visto el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente de control fiscal, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.


En este sentido, observa este Juzgado que la Contraloría General del Estado Lara, ejerce potestades de investigación establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 ni el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada María Antonieta Aldana León, apoderada judicial del ciudadano Víctor Salas, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la Contraloría General del estado Lara, siendo notificada en fecha 11 de julio de 2013, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido y, se ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, que resolvió determinar la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, e imponer multa y reparo administrativo, corresponde a este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad, efectuando el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; y en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda no se encuentra caduca, no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Por la razones anteriormente señaladas, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por la Abogada MARÍA ANTONIETA ALDANA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.362, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.739.452, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido y, se ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, en la cual se declaró responsable administrativamente al referido ciudadano, imponiéndosele multa y reparo administrativo. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA y a la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

A los fines de la notificación del GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA y de la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada MARÍA ANTONIETA ALDANA LEÓN, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 086 de fecha 10 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración ejercido y, se ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, en la cual se declaró responsable administrativamente al referido ciudadano, imponiéndosele multa y reparo administrativo;

2.- ADMITE la referida demanda;

3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA y CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA;

4.- ORDENA solicitar a la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA; el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda para las notificaciones indicadas en la motiva;

6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2013-000491