JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueven pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de noviembre de 2013, por las abogadas Carmen Amelia Giménez Raven y Mildred Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.404 y 109.217, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda; tercero interesado en la presente causa, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la prueba documental
En relación con la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en:
• Copia simple de la comunicación suscrita por la Síndica Procuradora del Municipio Chacao, dirigida al Director de Administración y Servicios de la Alcaldía de Chacao, mediante la cual solicita copia de diversos estados de cuentas corrientes, entre las cuales se encuentra la No. 0102-0552-29-0000001504 del Banco de Venezuela. (Anexo marcado “B” Vid folio 146 del expediente judicial).
• Copia simple de la comunicación suscrita por Director de Administración y Servicios de la Alcaldía de Chacao, dirigida a la Sindica Procuradora Municipal, mediante la cual remite copia certificada de las cuentas corrientes mencionadas. (Anexo marcado “C” Vid folio 147 del expediente judicial).
• Copias certificadas del estado de la cuenta corriente Nº 0102-0552-290000001504 del Banco de Venezuela, correspondiente al año 2007, concerniente a los movimientos de los recursos LAEE de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda. (Anexo marcado “D” Vid folios 148 al 156 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza De Mérida
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000535
|