JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000572

En fecha 20 de noviembre de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NESTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVIA ELENA SILVA LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.145.378, 3.168.547, 4.715.132, 2.941.105, 3.777.572, 3.811.657 y 2.767.882 respectivamente, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 21 de noviembre de 2013.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el escrito de promoción de pruebas que “[…] promuev[e] las documentales que fueron acompañadas en el escrito de fecha 14 de Mayo [sic] del año 2012 […]”, la cuales precisó:

1.- Copia simple del Instrumento poder que acredita su representación, marcado con la letra “A”, que corre inserto del folio Dieciocho (18) al folio Veinte (20) de la Primera Pieza Judicial, “[…] con el objeto de probar [su] cualidad de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS MENDEZ HERNANDEZ [sic], JOSE [sic] MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNANDEZ [sic], ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NESTOR JOHN PADRON [sic] DIAZ [sic] y SILVIA ELENA SILVA, Venezolanos [sic], mayores de edad, titulares de las cedulas [sic] de identidad números: V.- 2.145.378, V.- 3.168.547, V.-4.715.132, V.- 2.941.105, V.-3.777.572, V.- 3.811.657, y V.- 2.767.882, respectivamente, de profesión: Ingenieros los tres primeros y Arquitectos los cuatro últimos, todos miembros de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE).” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).

2.- Copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, marcado con la letra “B” que corre inserta del folio Veintidós (22) al folio Treinta y Uno (31), de la Primera Pieza Judicial, “[…] con el objeto de probar la existencia de la Sentencia cuya Nulidad se Solicita en el Recurso, así como la Ilegalidad del Procedimiento a [sus] representados y del contenido de la Sentencia y los Vicios de Nulidad de la Misma.” [Corchetes de este Juzgado].

3.- Copia simple del escrito consignado marcado con la letra “C” que corre inserto del folio Treinta y Dos (32) al folio Ciento Ocho (108) de la Primera Pieza Judicial “[…] presentado por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por parte de [sus] representados, en fecha 19 de Agosto de 2011, en el cual se le notificaba al referido Tribunal de la Sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual se decidió que los Órganos Directivos de SOITAVE, tienen plena competencia para decidir las Causas de sus Asociados, y se anexo copia de la referida sentencia con la finalidad de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, antes de notificar a [sus] representados (16-11-2011) de la Sentencia de ese Tribunal Disciplinario, ya habían recibido la Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y estaban en cuenta de su contenido, y sin embargo procedieron a enviar su decisión a [sus] representados inclusive sin el Voto Salvado del Ingeniero Humberto Blanco […]”. [Corchetes de este Juzgado].

4.- Copia simple del escrito consignado en letra “D” que corre inserto del folio Ciento Nueve (109) al folio Ciento Noventa y Dos (192) de la Primera Pieza Judicial, “[…] presentado por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por parte de [sus] representados, en fecha 9 de Noviembre de 2011, en el cual se le ratifica al referido Tribunal de la Sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual se decidió que los Órganos Directivos de SOITAVE, tienen plena competencia para decidir las Causas de sus Asociados, y se anexo copia de la referida sentencia con la finalidad de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, antes de notificar a [sus] representados (16-11-2011) de la Sentencia de ese Tribunal Disciplinario, ya habían recibido la Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y estaban en cuenta de su contenido, y sin embargo procedieron a enviar su decisión a [sus] representados inclusive sin el Voto Salvado del Ingeniero Humberto Blanco […]”. [Corchetes de este Juzgado].

5.- Copia simple del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y Ley del Ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, consignado marcado con la letra “E”, que corre inserto del folio Ciento Noventa y Tres (193) al folio Doscientos Treinta y Nueve (239) de la Primera Pieza Judicial “[…] con el objeto de probar que no existe en dicho Reglamento, y en la Ley, ningún artículo que haya sido violado por parte de [sus] representados, que amerite sanción alguna, además de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, adolece de una Ilegalidad de Origen y de Ejercicio al encontrarse ilegalmente constituido en cuanto al número de miembros, suplentes y la forma de sustituirlos, además de la ilegalidad de quienes ostentan los cargos en la actualidad.” [Corchetes de este Juzgado].

6.- Copia simple del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignado marcado con la letra “F”, que corre inserto del folio Doscientos Cuarenta (240) al folio Doscientos Sesenta (260), de la Primera Pieza Judicial, “[…] con el objeto de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, adolece de una Ilegalidad de Origen y de Ejercicio al encontrarse ilegalmente constituido en cuanto al número de miembros, suplentes y la forma de sustituirlos, además de la ilegalidad de quienes ostentan los cargos en la actualidad, en contravención a lo establecido en el referido reglamento electoral.” [Corchetes de este Juzgado].

7.- Copia simple del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignada marcada con la letra “G”, que corre inserta al folio Doscientos Sesenta y Uno (261) de la Primera Pieza Judicial, “[…] con el objeto de probar quienes fueron los miembros verdaderamente electos a los cargos de Miembro Principal del Tribunal Disciplinado del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que estos son distintos a quienes ejercen los cargos actualmente, y que no se eligieron suplentes según lo prevé la Ley del Ejercicio de la Profesión de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, así como el Reglamento Interno del CIV y el Reglamento Electoral del CIV, haciendo ilegales tanto en su conformación, como en el ejercicio a los integrantes del Tribunal Disciplinario del CIV y como consecuencia de ello Ilegal al propio Tribunal Disciplinario del CIV.” [Corchetes de este Juzgado].

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.




II
DOCUMENTALES

Por otra parte, señaló la representación judicial de la parte demandante que promueve y consigna las siguientes documentales:

En primer lugar, señaló en el numeral 8, que promueve en copia simple de los escritos de fecha 22 de julio de 2009, por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignada marcada con la letra “H” “[…] con la finalidad de probar como el Tribunal Disciplinario de Colegio de Ingenieros de Venezuela, hizo caso omiso a todos los escritos presentados por mis representados, no los agrego a los autos del Expediente Administrativo, no les dio respuesta a mis representados, y como consecuencia de ello, les violo su derecho a la defensa y al debido proceso […]”, que riela del folio Ciento Veintiuno (121) al folio Ciento Treinta y Cuatro (134) de la Segunda Pieza Judicial.

En segundo lugar, señaló en el numeral 9, que promueve en copia simple escrito de reconsideración, consignado marcado con la letra “I” “[…] presentado por [sus] representados en fecha 30 de Noviembre de 2011, por ente el Tribunal Disciplinario del CIV, donde se solicitaba la reconsideración de los decidido por dicho Tribunal Disciplinario en contra de [sus] representados, con la finalidad de probar como el Tribunal Disciplinario de Colegio de Ingenieros de Venezuela, hizo caso omiso a esta solicitud de Reconsideración así como hizo con todos los escritos presentados por [sus] representados, no los agrego [sic] a los autos del Expediente Administrativo, no les dio respuesta a [sus] representados, y como consecuencia de ello, les violo [sic] su derecho a la defensa y al debido proceso […]”, que corren insertos del folio Ciento Treinta y Cinco (135) al folio Ciento Setenta y Uno (171) de la Segunda Pieza Judicial.

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000572