JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000460

En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.815 y 123.896 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el Nº 14 Tomo 33-A, contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013.

En fecha 02 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, para proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 28 de noviembre de 2013, los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con fundamento en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

Que “AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A., es una empresa que cuenta con un Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo AOC Nº AYN-NR-038 de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, con fecha de vencimiento 16 de septiembre de 2018 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[…] es el caso que mediante Oficio Nº BAER-SM-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, a AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A., le fue otorgado por el […omissis…] Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico), requerida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil., [sic] y le fue otorgada un área de 19,68 Mts2, ubicada en las instalaciones de [ese] Terminal Aéreo […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[n]o obstante, mediante Acto Administrativo contenido en el Oficio Nro. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 de octubre de 2013, se dejó sin efecto (sin procedimiento administrativo previo alguno y sin derecho a la defensa) el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013 […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que posteriormente, el “[…] 21 de noviembre de 2013, mediante acto administrativo Nro. BAER-AIGJSM-13-1074 […omissis…] se conminó a [su] representada a entregar un espacio de 19,68 metros cuadrados que le fue asignada a [su] representada en las adyacencias del Terminal Internacional del aeropuerto Internacional ‘General en Jefe Santiago Mariño’ para instalaciones de Aeroplaza y la conformación de una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico).” [Corchetes de este Juzgado].

Argumentaron los apoderados judiciales que los actos administrativos impugnados “[…] representan y son una abierta violación de los derechos de [su] representada a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que son nulos de nulidad absoluta conforme a lo establecido por el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 de la Constitución.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[c]onforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicit[an] en nombre de [su] representada […omissis…] -con carácter de extrema urgencia-, una medida cautelar mediante la cual se ordene al ciudadano Eduardo Gonzalez Correa, Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., abstenerse de ejecutar dichos actos administrativos hasta tanto se decida la presente DEMANDA DE NULIDAD […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Por último, solicitaron “[…] declare con lugar la presente demanda de nulidad […omissis…] declare la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en el [sic] Oficio [sic] Nro. [sic] BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 de octubre de 2013 y BAER-AIGJSM-13-1074, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitidos por el ciudadano Eduardo González Correa, Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. […omissis…] mediante las [sic] cuales se dejó sin efecto (sin procedimiento administrativo previo alguno y sin derecho a la defensa), el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nro. BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/2013, y además, se intimó en el día […omissis…] 21 de noviembre de 2013, a entregar un espacio de 19,68 metros cuadrados que le fue asignada a [su] representada […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuertos (Baer), S.A., de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013.

En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En razón de lo anterior, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la Ley in commento establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, observa este Juzgado que la Coordinación de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuertos (Baer), S.A. de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta, constituye un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013, suscritos por el Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuertos (Baer), S.A., de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, este Juzgado Sustanciador pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que en la presente demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial y no se evidencia la caducidad. Así se declara.-
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.

Por otra parte del conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley ut supra señalada, se ordena notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO. Líbrense oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.

A los fines de la notificación del COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil. Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.

En relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada se ORDENA abrir el cuaderno separado de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del escrito de demanda del cual se desprende la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013;

2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;

3.- ORDENA la notificación del COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL y PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS;

4.- ORDENA solicitar al COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta;

6.- ORDENA dar apertura al cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos;

7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2013-000460
Anexo lo indicado