REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En virtud de oficio Nº CJ-13-1631 de fecha 27 de mayo 2013, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se acordó mi traslado como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. HAGO DEL CONOCIMIENTO AL IMPUTADO(S), VICTIMA(S), REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUERELLANTE, APODERADOS JUDICIALES, DEFENSOR(ES) TECNICOS DEL IMPUTADO(S) y DEMÁS INTERVINIENTES EN ESTE ASUNTO PENAL, que a partir de la presente fecha asumo la Jurisdicción de este Juzgado y siguiendo el criterio establecido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas de fecha 10 de Julio del 2008 N° 348, que expresa… “Advierte la Sala que el Abocamiento de un nuevo Juez, sea Ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la Ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la Recusación oportuna y proceder con la designación del nuevo Juzgador, para garantizar a las partes su derecho a ser oídas, por un nuevo Tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la Ley, derecho este comprendido en el derecho más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso”. Sin embargo, tal señalamiento ha sido limitado por la Sala Constitucional, quien ha expresado con anterioridad, en sentencia N° 96 de fecha 15-03-2000. … “La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de garantía Constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurar tal violación es, necesaria que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma…” En razón a lo anteriormente expuesto, quedan NOTIFICADO el acusado, victima y partes intervinientes en este asunto penal, el conocimiento de la presente causa penal. CUMPLASE.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ