REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO, titular de la cédula de identidad No. (…) signado bajo el No. KP01-S-2012-005761, según nomenclatura llevada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas; en el cual la representación Fiscal solicitó se le brinde protección policial con la finalidad de poder entrar a su hogar ubicado en la calle 51 entre carreras 13B y 13C, casa No. 13B-33, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de resolver lo planteado se observa lo siguiente: PRIMERO: Que riela al folio 39, oficio No. LAR-F3-7034-13 en fecha 30 de abril de 2013, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual informa a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas que ese Despacho Fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones seguidas contra el ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO. SEGUNDO: Que riela a los folios 70 y 71, resolución de fecha 28 de octubre de 2013, mediante la cual este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas decreta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de las ciudadanas IDALIA CHAVEZ DE ARIAS y ALEJANDRA ALDALIMAR ARIAS CHAVEZ, y las medidas cautelares impuestas al ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO. Ahora bien, verificado como ha sido que sobre el ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO, ya identificado, no pesa medida cautelar alguna que limite sus derechos constitucionales y legales, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, declara PROCEDENTE la solicitud del mencionado ciudadano de que se le brinde protección policial para ingresar al hogar común con las ciudadanas IDALIA CHAVEZ DE ARIAS y ALEJANDRA ARIAS CHAVEZ. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comisaría Barrio Nuevo, Cuerpo de Policía del estado Lara, ubicada entre la calle 55 entre 13C y 14, Barquisimeto a los fines de que designe una Comisión que preste el apoyo al ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO, identificado con la cédula de identidad No. V-12.436.714, para ingresar a la vivienda ubicada en la calle 51 entre carreras 13B y 13C, casa No. 13B-33, Barquisimeto, estado Lara. Se nombra como correo especial al ciudadano LUIS ALFONZO ARIAS RESTREPO, ya identificado, para retirar el oficio correspondiente. Ofíciese lo conducente.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL ANGEL