REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005596
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUDITH COROMOTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 01 de diciembre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece la ciudadana YUDIHT COROMOTO, a los fines de denunciar al imputado de autos, por cuanto ese mismo día a las 4 horas de la madrugada, mientras ella se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Gloria de Lara I, casa sin numero, Municipio Simón Planas del estado Lara, cuando llegó su concubino de forma muy violenta, abriendo la puerta del rancho para posteriormente maltratarla tanto física como verbalmente, posteriormente calmados los ánimos la victima decide irse a descansar pero se percata que su concubino se para a tomar agua, toma un cuchillo de la cocina y en ese momento se le va encima, ella lo esquiva y forcejea con el, pero este alcanzó a realizarle excoriaciones en su cara lateral derecha y cuello, región retroaricular izquierda, dedos de mano izquierda, como consecuencia de esos actos la victima luego de calmado el imputado habla con el y le manifiesta que ella no Quero vivir mas con él, pero este en un tono agresivo la amenaza y le dice que si ella lo dejaba la mataría y que recordara que ella tenía familia”…
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada.
2. Testimonio de los ciudadanos: OFICIAL JEFE EDILBERTH PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. (...), OFICIAL JHONNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), OFICIAL DIXON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), OFICIAL MIGUEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), funcionarios adscritos a la Estación Policial de Sarare del Cuerpo de Policía del estado Lara.
3. Testimonio del ciudadano LUIS FERNANDO QUIROGA, Médico Integral Comunitario adscrito al Hospital Tipo I, Municipio Sanitario Nro. 9, Simón Planas, estado Lara.
4. Testimonio del EXPERTO ENMANUEL VIVAS, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana YUDITH COROMOTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-7609, DE FECHA 04-12-2012, suscrito por el DR. Francisco García Valecillos, Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. CONSTANCIA MÉDICA, suscrita por LUIS FERNANDO QUIROGA, Médico Integral Comunitario adscrito al Hospital Tipo I, Municipio Sanitario Nro. 9, Simón Planas, estado Lara.
3. RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLÓGICO Nro. 9700-127-DC-UB-1221-12, de fecha 07 de diciembre de 2012, suscrito por el EXPERTO ENMANUEL VIVAS, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad, asi como cautelares que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUDITH COROMOTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto, así como las Medidas Cautelares dictadas en el presente proceso penal. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIO