REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Edgar Federico Rodríguez Aranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agroindustrial Occidente, Agroindocca C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de julio de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 33-A, posteriormente modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de noviembre de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 53-A, y posteriormente domiciliada en el Vigía, estado Mérida, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-015068, dictada en fecha 02 de mayo 2013, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificado en fecha 11 de junio de 2013 mediante correo electrónico.
Y visto asimismo, que en fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Agroindustrial Occidente, Agroindocca C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 09 de diciembre de 2013, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y del poder otorgado al apoderado judicial de la parte demandante que cursa en el folio veinte (20) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, y presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) del presente expediente. Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Temporal,
Yoleidy Rodríguez Monzón
El Secretario,
Amílcar Virgüez
YRM/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000477
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