REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de diciembre de 2013, por el abogado Angelo Cutolo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Vita, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 1939, bajo el Nº 1214, cuyos Estatutos fueron reformados parcialmente según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de junio de 2009, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 23 de julio de 2009, anotada bajo el Nº 9, Tomo 154-A-Sdo., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 2013-0024 dictado en fecha 10 de junio de 2013, por la ciudadana Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, actuando en su condición de Presidenta de la Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica que fuera convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social mediante Resolución Nº 8146 de fecha 06 de febrero de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013, notificado a su representada en fecha 12 de junio de 2013.

Y vista asimismo, la nota de Secretaría de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante la cual se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2013, por el representante judicial de la sociedad mercantil C.A. Vita contra el acto administrativo Nº 2013-0024 dictado en fecha 10 de junio de 2013, por la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, notificado a su representada en fecha 12 de junio de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República, este último en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ciudadana Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios cuarenta y seis (46) al ciento treinta y dos (132) y sus vueltos, y del presente auto, así como copias simples de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45). Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Temporal,

Yoleidy Rodríguez Monzón
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2013-000479
YRM/AV/mub/aj