Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Miguel Mónaco Gómez, Carlos Gustavo Briceño Moreno y María Isabel Paradisi, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, cuyos estatutos sociales vigentes fueron refundidos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 12 de marzo de 2012, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de junio de 2012, bajo el Nº 20, Tomo 198-A segundo, contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-OO3374 de fecha 22 de enero de 2013, notificado en fecha 05 de febrero de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Y visto asimismo, que en fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y siete (47) al ciento siete (107). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Temporal,


Yoleidy Rodríguez Monzón
El Secretario,


Amílcar Virgüez
YRM/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000493