Caracas, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por las abogadas Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza, Berbelis del Carmen Gil Rosales, y Nieves Josefina Jaimes Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.921, 145.849 y 145.919, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitan la expropiación de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), afectados para la obra: “COMPLEJO SIDERURGICO BOLIVARIANO”, sociedad mercantil ubicada en la Avenida Intercomunal de Antímano, La Yaguara, sus sucursales y demás oficinas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida solicitud de expropiación cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, notifíquese a los presuntos propietarios del inmueble a expropiar de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.
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Por cuanto las representantes de la República solicitan adicionalmente la ocupación previa de la zona donde se halla ubicado el inmueble cuya expropiación se ha solicitado, se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Una vez notificados los referidos propietarios, este Tribunal acuerda nombrar la comisión de peritos que habrán de justipreciar el inmueble objeto de expropiación conforme a los artículos 19 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal fijará por auto separado la fecha y hora en que tenga lugar el acto de designación de la comisión de avalúos. Líbrese boleta.


Asimismo, visto que la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la representación judicial de la República acompañó la demanda. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Yodeily Rodríguez Monzón

El Secretario,

Amílcar Virgüez
YRM/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-W-2013-000005