REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 8 de agosto del año 2013, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Abogado Ramón Aguilar, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR REJÓN, titular de la cédula de identidad Nº 24.773.539, contra los actos administrativos de efectos particulares identificados bajo los Nros. PRE-VECO-GCP-80331 y PRE-VECO-GCP-80332/80331 de fechas 6 y 20 de septiembre de 2012, respectivamente, y contra “…la negativa tácita (silencio administrativo negativo) del Recurso de Reconsideración oportunamente ejercido (26 de septiembre del año 2012) contra dichos actos…”, emanados de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes” (Mayúsculas y resaltado del texto original).
En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Precisado lo anterior, y visto que en la sentencia previamente trascrita la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, verificó de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la no presencia de las causales de inadmisibilidad, salvo la causal de caducidad de acción, la misma será examinada en el presente auto. En tal sentido, este Juzgado observa que el silencio administrativo recaído en el recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones identificadas bajo los Nros. PRE-VECO-GCP-80331 y PRE-VECO-GCP-80332 de fechas 6 y 20 de septiembre de 2012, respectivamente, se produjo en fecha 06 de febrero de 2013, y la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar fue interpuesta de forma tempestiva, en fecha 25 de julio de 2013, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad indicadas y los requisitos de procedencia previstos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal admite la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de conformidad con el artículo 36 idem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) del presente expediente. Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000297
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