REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante la cual declara “…1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gregorio José Vásquez López, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO contra la CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. 2.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y de ser el caso continúe con el procedimiento de Ley...”.
Y visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, siendo recibido en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Gregorio José Vásquez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.056, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano contra la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Contralor Interno del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53); copia simple de los folios cincuenta y cuatro (54) al ciento veinte (120) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez







BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000606