REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), mediante la cual declara “…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FREITES FELICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.624, asistido por el abogado Ernesto José Zoghbi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.783, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada...”.
Y visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, siendo recibido en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Francisco José Freites Felice, asistido por el abogado Ernesto José Zoghbi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.783, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, copia simple de los folios dieciséis (16) al cuarenta y seis (46) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, copia simple de los folios dieciséis (16) al cuarenta y seis (46); copia certificada de los folios cuarenta y siete (47) al ciento cuarenta y cuatro (144); copia simple del folio ciento cuarenta y cinco (145); copia certificada del folio ciento cuarenta y seis (146); copia simple del folio ciento cuarenta y siete (147); copia certificada de los folios ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento noventa y siete (197), documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda, así como, copia certificada del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000626
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