REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 19 de noviembre de 2013, por el abogado Edwin Gerardo Palencia Virgüez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación V.P., S.A. en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el referido abogado, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-101211 de fecha 10 de septiembre de 2012, debidamente notificado en fecha 25 de septiembre de 2012, contentivo de Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros. 14474852 y 14465931, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto que en el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante, promovió “(…) en originales dos carpetas contentivas de los documentos presentados en la Comisión de Administración de Divisas relacionados con las Autorizaciones de Liquidación de Divisas números: 14474852 y 14465931, cuyas copias fueron aportadas con la demanda dmarcadas con las letras B y C respectivamente, documentos administrativos que solicito sean agregados a los autos y admitan al proceso (…)” señalando que “(…) De estos instrumentos podrán evidenciar que la administración pública al negar el Recurso de Reconsideración en fecha 27 de agosto de 2012, no emitió decisión expresa con relación al alegato de mi representada, relacionado con el retado por parte de la Oficina de Verificación Aduanal (OVA) de CADIVI en Puerto Cabello, causa que justificaba la extensión del plazo para la presentación de los documentos, y que viola en consecuencia del (sic) debido proceso y derecho a la defensa previsto en el ordinal 1ero (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al procedimiento administrativo. Defensa esta omitida en su decisión por parte de la recurrida en el acto impugnado (…)”
Con base a lo anterior, y Vistas las documentales promovidas y producidas por la referida representación judicial, este Juzgado de Sustanciación, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, una vez cumplida la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas que riela al folio cinco (05).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000145
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