REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 19 de noviembre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Justo Oswaldo Páez-Pumar y Carlos Ignacio Páez-Pumar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.644 y 72.029, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “C.A., Central La Pastora”, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-108079 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 19 de noviembre de 2012.
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
I
Del Mérito Favorable
Por cuanto los referidos abogados, en el Capítulo denominado “Del Mérito Favorable“, en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12” y “13”, reprodujeron e hicieron el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
II
Prueba de Informes
Asimismo la representación judicial de la parte demandante promovió, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a los fines de que se solicite a la sociedad mercantil FLETES ACME VENEZOLANA S.A., “(…) que informe si, de sus documentos, archivos, sistema automatizado, libros u otros papales, se desprende los siguientes hechos, a saber: a) Que actuaron como agentes aduaneros de C.A., Central La Pastora para importación relacionada con el Conocimiento de Embarque (BILL OF LADING) B/L Nº SSZ001237 y la AAD Nº 14448515. b) Que el Acta de Recepción por parte de las autoridades portuarias fue emitido el 11 de abril de 2012. c) Que, actuando como agente aduanero de Central La Pastora, procedieron a hacer el registro en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) en fecha 13 de abril de 2012. d) Que en fecha 17 de abril de 2012 procedió al pago de los derechos y aranceles aduaneros para la importación, entrando de esta forma a la espera del reconocimiento aduanero y verificación de la mercancía que debía realizar CADIVI. e) Que en fecha 24 de abril de 2012, Fletes Acme S.A., tiene que proceder a solicitar a BOLIPUERTOS, sea ubicada la mercancía en el lugar visible y disponible con el objeto de realizar el reconocimiento y verificación de la mercancía el día 25 de abril de 2012. f) Que el acto de la mercancía tuvo lugar el día 9 de mayo de 2012. g) Que el Acta de Verificación y Declaración de Mercancía fue elaborada por el organismo correspondiente en fecha 14 de junio de 2012, aun cuando el acto tuvo lugar el 9 de mayo de 2012. h) Que el Acta de Verificación y Declaración de Mercancía no les entregada sino hasta el 19 de junio de 2012. La fecha en que los organismos competentes hacen entrega de toda la documentación necesaria para poder proceder al cierre de la importación” (Mayúsculas del texto original).
En cuanto a la prueba de informes requerida en el referido escrito de pruebas este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil FLETES ACME VENEZOLANA S.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, con la documentación que respalde dicha información en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y nueve (69) y sus vueltos, y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000205
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