REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A., Central La Pastora, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-108079 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 19 de noviembre de 2012.

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el referido abogado promovió y produjo en copia certificada “DETALLES DEL ACTA Nº 578021”, la cual una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación evidenció que la documental previamente señalada se encuentra agregada a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente y la misma guarda relación con la presente demanda de nulidad.

En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, que cursa a los folios setenta (70) al setenta y siete (77) consignado por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-0000205