REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de diciembre de 2013 por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.625, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Goya Foods Inc., mediante el cual ejerce demanda por vía de hecho contra las actuaciones materiales del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial, ocurridas entre el 14 de agosto de 2013 y 30 de septiembre de 2013, mediante las cuales fueron detenidos los trámites administrativos de las oposiciones interpuestas por su representada en contra de las solicitudes de registro de marca Nos. 2000-4060, 2000-4370 y 2000-4658.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, se estableció el denominado procedimiento breve, previsto en los artículos 65 y siguientes de dicha Ley, para la tramitación de los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1177 dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:
“Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas” (Resaltado y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento y acatamiento del criterio jurisprudencial arriba señalado, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que continúe su curso de ley.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000463
BSB/AV/mub/aj
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