REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°

En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Orlando Roa Ferreira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 28.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 4.629.748, contra el acto administrativo Nº 0046-13, de fecha 28 de mayo de 2013, dictado por la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, notificado en fecha 10 de junio de 2013.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 03 de diciembre de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipal San Cristóbal del estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se acordó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de los folios veintiuno (21) al veintitrés (23), así como copia simple de los folios veinticuatro (24) al ciento sesenta y ocho (168).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Temporal,


Yoleidy Rodríguez Monzón
El Secretario,



Amílcar Virgüez
YRM/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000466