REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (13) de Diciembre del dos mil trece (2013)
203º y 154 º

Asunto Nro.01481

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDIMAR GODOY PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.051, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del niño de autos. La presente solicitud se debe a que la madre del niño de autos la ciudadana LEIDIMAR GODOY PUENTE, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CARMEN MIREYA PUENTE DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.037, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana CARMEN MIREYA PUENTE DE GODOY, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SCRIO







Ngr/01481