REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09434
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por el Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL Y MARIA CAROLINA SUESCUN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.820 y V-15.923.144, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: El padre JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL, restituye la custodia de su hija a la madre, por cuanto la adolescente esta con ella desde hace unos días, y desea quedarse con la misma. La adolescente expone: “Me quiero quedar viviendo con mi mama, y mi mama esta dispuesta a tenerme de nuevo”. La madre manifiesta que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de su hija y velar por el cuidado y protección de la misma, y solicita de nuevo la Custodia, la cual fue modificada en el expediente No. 06101, de fecha 23-10-2012. Ambas partes están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-11-2013, por los ciudadanos JAIME ENRIQUE NIETO RANGEL Y MARIA CAROLINA SUESCUN MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………………
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.



LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



El SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO





Ngr/09434