REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1496
SOLICITANTE: MARIA DELIA QUINTERO BECERRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.473.089.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (25) de noviembre del dos mil trece (2013), por la ciudadana MARIA DELIA QUINTERO BECERRA, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.442, actuando en representación legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, por cuanto desde hace mas de doce (12) años no han tenido noticias del ciudadano JAIME DE JESUS LOBO, padre de su hijo asi como tampoco conoce su domicilio por lo que su hijo se ha visto limitado sus derechos establecidos en los artículos 36, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----------------------------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”-------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1496, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE al adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, dos (02) de diciembre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA




Exp. Nº 1496
MJ