REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9310

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: DEYVI DAVID AVILA PEÑA Y DARCY DEL CARMEN CASTILLO MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, vigilante y obrera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.920.124 y V-17.896.169, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a pagar en la cuenta que la madre indique, los dias 5 de cada mes, para dar inicio en el mes de noviembre se iniciará el pago el día viernes 08, ofrecio la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mas lo que le aporte la empresa para la cual trabaja, la fecha de pago será el 01 de agosto de cada año. Las medicinas serán atendidas en 50% de su valor contra récipe médico y facturas, por cada uno de los padres. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y se comprometió a aportar el número de la cuenta a ese despacho, la cuenta es de ahorros del banco Sofitasa. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DEYVI DAVID AVILA PEÑA Y DARCY DEL CARMEN CASTILLO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 9310
Mj